STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9370 |
Número de Recurso | 781/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. Nº 781 de 1.998 SENTENCIA Iltmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 781 de 1.998, interpuesto por Don Jesús María , representado por el Procurador Doña Macarena Pulido Gómez y defendido por el Letrado Doña María del Carmen Concepción Toscano, contra la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto frente a liquidaciones efectuadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que le fueron giradas por la aportación a la sociedad " DIRECCION000 SL., de inmuebles de su propiedad. Como Administración demandada ha comparecido el Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte, representado y defendido por Letrado de los servicios jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Huelva. La cuantía del proceso se ha fijado en 2.270.653 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.
I
El recurso se interpuso el día seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, contra la resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.
Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día diez de junio de dos mil dos, en que se deliberó, votó y falló.
II
La cuestión debatida se concreta en decidir si la aportación de un grupo de viviendas de protección oficial construidas por el recurrente a la sociedad DIRECCION000 SL., efectuada en 1.993, puede acogerse a los beneficios otorgados por la Ley 29 de 1.991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos Europeos.
El artículo 15 de la Ley...
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