STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:5777
Número de Recurso211/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 211/00 Sentencia nº : 716/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a catorce de Abril de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl sobre Despido siendo demandado el Universidad de Málaga y D. Eloy habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Raúl , mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la Universidad de Málaga, en el Centro de trabajo de Málaga, el día 5 de Marzo de 1.997, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continúa, ostentando la categoría profesional de Técnico auxiliar de Mantenimiento y percibiendo el salario mensual último de 182.103 pts, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - La citada relación laboral se inició mediante la suscripción por las partes el 5.3.97 de un contrato de interinidad para sustitución del trabajador D. Casimiro durante el período de tiempo en el que el sustituido realizase trabajos de superior categoría; el documento contractual citado obra en autos (Expediente administrativo y documento nº 2 del Ramo de prueba de la parte actora) y se da por reproducido para su íntegra constancia. al consolidar la plaza de la categoría superior el trabajador sustituido en concurso de promoción interna, el 26 de Enero de 1.999 se comunicó por la Universidad al actor que habría de cesar el 31 de Enero de 1.999, cuando efectivamente se produjo su cese. El 1 de Febrero de 1.999 la parte demandada y D. Eloy , mayor de edad y domiciliado en Alhaurín de la Torre (Málaga), suscribieron un contrato de interinidad para la cobertura temporal de la plaza vacante que había dejado D. Casimiro y en la que había trabajado sustituyendo a éste el demandante; el contrato últimamente citado obra en autos (documento nº 9 del Ramo de la Universidad de Málaga y Ramo del Sr. Eloy) y se da por reproducido a efectos de su constancia.

  3. - El actor no ostentaba en la fecha del cese, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - El día 11 de Febrero de 1.999, se presentó por el actor su reclamación previa, que no fue objeto de contestación expresa.

  5. - La demanda fue presentada el 26 de Febrero de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada frente a la Universidad de Málaga, en reclamación por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, y con aceptación integra del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un único motivo dedicado a la infracción del derecho aplicable, que encuentra su apoyo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la violación por inaplicación de los artículos 55-4-párrafo 2º , en relación con el artículo 56, ambos del Estatuto de los Trabajadores , así como del...

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