STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2207
Número de Recurso8717/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008717 /1996 RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO O PROGRESO S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE OURENSE PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 234/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ , Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PASOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008717/1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ESTACIONAMIENTO O PROGRESO S. A., con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 -Carballido (Ourense), representado por D/ña. Federico y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO J. OLIVEIRA COBELAS, contra Resolución de 30/5/96 desestimando recurso ordinario interpuesto por Ramón Alonso Camba en representación de la recurrente contra otra de 1/2/94 practicando liquidación del Impuesto sobre actividades Económicas (Expte. 37/96). Es parte la Administración demandada EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representada por El D/ña. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El Ayuntamiento demandado, partiendo del presupuesto de que la resolución recurrida no era otra que el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de ourense, de fecha 30 de mayo de 1996, por el que se acordara desestimar el recurso de reposición que formulara la entidad societaria demandante en fecha 9 de junio de 1994 contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (actividad encuadrada en el Epígrafe 751.2 Guarda y Custodia de vehículos en los denominados "aparcamientos subterráneos" o "parkings"), debían entenderse firmes y consentidas las liquidaciones de los ejercicios 1994 y posteriores, por cuanto la demandante no las había impugnado, no siendo admisible la acumulación interesada en sede del presente recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 170.1 de la LGT, ya que la acumulación allí prevenida sólo está prevista para su actuación en vía administrativa no en la judicial, de suerte que para que la acumulación procesal interesada fuera posible había sido necesario que previamente se hubieran impugnado en vía administrativa, lo que no había ocurrido en el presente caso, de ahí la firmeza de las aludidas liquidaciones.

    Por otra parte, aduce el Ayuntamiento demandado que los motivos del recurso que tienen que ver con la determinación de la tarifa cuota y de la superficie computable no correspondía al Ayuntamiento demandado su resolución o determinación, al ser competencia de la Administración del Estado, de conformidad con el art. 92 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siendo el recurso procedente la reclamación...

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