STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:312
Número de Recurso1249/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1249/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 53/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a siete de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1249/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Jose Francisco , representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada Don Cosme , representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Don Felipe Ortega Sánchez, contra Orden de fecha 4 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 31 de enero de 2001, de dicha Consejería, por la que se autoriza la creación de un botiquín de farmacia en la pedanía de Valladolises (Murcia), vinculándolo a la oficina de farmacia de Lobosillo-Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de junio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que se anule la Orden recurrida, y se autorice la vinculación del Botiquín farmacéutico de Valladolises a la oficina de farmacia de Balsapintada, en CALLE000 nº NUM000 , de la titularidad de Don Jose Francisco , dejando sin efecto la autorización a favor de la farmacia de Lobosillo.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, haciéndolo también el Sr. Cosme , personado en las actuaciones.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 31 de enero de 2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Jose Francisco , contra la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se autoriza la creación de un botiquín de farmacia en la pedanía de Valladolises, perteneciente al término municipal de Murcia, vinculándolo a la oficina de farmacia de Don Cosme , sita en CALLE001 nº NUM001 de Lobosillo - Murcia.

En la demanda en esencia se dice que la Orden impugnada vulnera el artº 6.6) de la Orden de 23 de septiembre de 1999; considera que la opinión y la "interpretación" de considerar que la cercanía, lo es dentro de la zona farmacéutica, no sólo vulnera el tenor literal del art. 6.6) de la Orden de 23 de septiembre de 1999, sino que aplicando, tanto el art. 3.1) del Código Civil, interpretador de las normas, como los actos posteriores de la Consejería, en este caso el Decreto 17/2001, norma de rango superior a la Orden, se llega a la conclusión que la referencia a la zona farmacéutica, es totalmente improcedente y que tal interpretación no es acorde con la doctrina legal. Concluye que si la Orden de 23 de septiembre de 1999 hubiera querido entender la proximidad "dentro de la zona farmacéutica", lo hubiera tenido que decir de forma expresa.

La Administración contesta, que la mayor cercanía debe entenderse como referida a una misma zona farmacéutica, ya que en el supuesto de que los habitantes de Valladolises pasarán a ser atendidos por un botiquín vinculado a una oficina de farmacia de otra zona farmacéutica, ello conllevaría la salida de la Pedanía de Valladolises de la zona farmacéutica a la que pertenece, puesto que el botiquín se regula como...

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