STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:3662
Número de Recurso2883/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2883/02 Recurso contra Sentencia núm. 2883/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1854/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2883/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 4576/99, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Maite , asistida por la letrado Aurora Vidal Climent, contra Ente Publico Empresarial Correos y Telégrafos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Maite contra el Ente Público"

Empresarial Correos y Telégrafos y por ello, debo condenar y condeno al mismo al pago de la cantidad de 893.381 pesetas/ 5369´33 euros, con un incremento del 10% en concepto de indemnización por mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, desde el 15-12-1982 mantiene con la demandada una relación laboral de carácter temporal, a través de sucesivos contratos, cuyas circunstancias dieron lugar a que en fecha 12-06-1998, el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia declarase dicha relación como de carácter laboral fijo e indefinido, sentencia que fue ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en fecha 2-10-2001. Su categoría profesional es de oficial postal y de telecomunicaciones y su salario de 182.756 pesetas/ 1095´26 euros. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le resulta aplicable a la demandante el Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública empresarial de correos y telégrafos.

SEGUNDO

con fecha 3 de noviembre de 2000, el Juzgado de lo social nº 11 de Valencia dictó sentencia resolviendo juicio por despido, declarando éste improcedente, sentencia que fue confirmada en fecha 7 de marzo de 2001 por el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, siendo que en ambos caos no se reconocía el derecho de la hoy actora a percibir salarios de tramitación. Acciona en el presente procedimiento la demandante con la pretensión de que se le reconozca su derecho al cobro del complemento salarial que como mejora voluntaria establece el convenio colectivo, por los días que mediaron entre el despido y la readmisión, esto es, del 7 de julio de 2000, fecha del despido al 1 de Diciembre del mismo año, en la que se produce la readmisión. La cantidad a percibir comprendería la diferencia entre la prestación de IT que percibe la actora (123.750 pesetas/ 743´75...

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