STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1434
Número de Recurso580/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 580/00-D SENTENCIA N° 415 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por Dª

Magdalena , representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Baringo y defendida por la Letrado Sra. Cazcarra, contra EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador Sr. Peire y defendido por el Letrado Sr. Yagüe Chueca.

Es objeto de impugnación la Resolución de 17 de abril de 2000 requiriendo el pago de 2.153.972 Ptas a que asciende la factura por ejecución subsidiaria para eliminación de fosa séptica y de la conexión del vertido de la casa de la comunidad demandante con la red pública.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales, excepto el plazo para dictar sentencia por insuficiencia de personal en Secretaría, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, en representación de los propietarios del inmueble sito en el n° NUM000 - NUM001 de RONDA000 de Calatayud, recurre la resolución de la Comisión de Gobierno de 17 de abril de 2000 y la de 20 de noviembre del mismo año 2000, también de la Comisión de Gobierno, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la primera de dicha resolución.

En aquella primera resolución se requería a "Dña. Magdalena , en representación de la propiedad del inmueble NUM000 - NUM001 de RONDA000 para que dentro de los plazos señalados, proceda al abono de la suma de 2.153.972 ptas a que asciende la factura presentada al cobro por GAA (siglas que corresponden a Gestión de Aguas de Aragón SA.) como consecuencia de la ejecución subsidiaria de eliminación de la fosa séptica y de la conexión del vertido de la casa con la red pública".

La resolución última de 20 de noviembre de 2000, entre otras consideraciones, decía lo siguiente: "Lo cierto es que tras la realización de los trabajos GAA ha emitido una factura para su pago por el Ayuntamiento de Calatayud, correspondientes a unos trabajos que debería haber llevado la propiedad del inmueble NUM000 - NUM001 de RONDA000 , que gracias a ellos, ha resuelto sus problemas de vertidos y justo es que, con independencia de las compensaciones que procedan con la Cooperativa del Transporte Bilbilitano SI., no existe ninguna razón que impida que GAA liquide su factura".

Ya en vía administrativa la parte actora se opuso al pago de tal factura por entender que no le correspondía su abono en su integridad, postura que mantiene en esta sede jurisdiccional, afirmando en el fundamento X que "La recurrente se ha opuesto siempre a la inclusión dentro del conjunto de tales obras, del coste del albañal ejecutado por la Cooperativa del Transporte y del Comercio Bilbilitano, como parte de las obras de...

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