STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:3137
Número de Recurso1890/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza de la O.R.A. Oposición al apremio.

Cobertura legal. Inexistencia de resoluciones sancionadoras.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1890/98 interpuesto por DON Rodrigo representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Martín Tapias contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia de 22 de julio de 1998 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra las certificaciones y descubierto y providencias de apremio Nº 1239/98 al 1260/98 y 2225/98 que traen causa de las sanciones impuestas en diversos expedientes sancionadores por infracciones de la Ordenanza reguladora del servicio publico de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía publica; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Sr. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-11-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14-12-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"1º.- Con estimación integra del recurso interpuesto se declare la nulidad de los actos impugnados, dejándolos sin efecto, por ser contrarios a derecho.

  1. - Se condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

No habiéndose personado el Ayuntamiento de Segovia, se acordó seguir la tramitación del recurso, personándose posteriormente el Ayuntamiento demandado mediante escrito de fecha 29-12-98, siguiéndose a partir de ese momento las actuaciones con intervención de la parte demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Segovia de 22 de julio de 1998, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, contra las certificaciones y descubierto y providencias de apremio Nº 1239/98 al 1260/98 y 2225/98, que traen causa de las sanciones impuestas en diversos expedientes sancionadores por infracciones de la Ordenanza reguladora del servicio publico de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía publica.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que aun cuando nos encontramos en la vía de apremio, no obstante, es posible impugnar la ilegalidad del acto administrativo que sirve de cobertura a la liquidación, invocando en este sentido la infracción de los art. 10, 11 y 12 de la Ordenanza reguladora del servicio publico de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía publica, por infringir tales preceptos el principio de legalidad, invocando asimismo la falta de notificación de las resoluciones sancionadoras, ante la inexistencia de éstas, así como prescripción de la acción de la Administración para sancionar por tales hechos.

A tales pretensiones se opone de contrario que se está intentando debatir en la vía de apremio, extremos que no están contemplados como motivos de impugnación en el art. 99 del Reglamento General de Recaudación, sin que proceda por tanto entrar a examinar tales cuestiones, alegando que las resoluciones sancionadoras fueron legalmente notificadas al actor.

SEGUNDO

Efectivamente el art. 99 del Reglamento General de Recaudación señala como causas taxativas de oposición a la providencia de apremio las siguientes: a).- prescripción; b) .- anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en período voluntario; d).- defecto legal en el titulo expedido para la ejecución.

No obstante, como ha señalado esta Sala en otras ocasiones, por la vía del último apartado del art. 99 citado puede atacarse la providencia de apremio o la certificación de descubierto en aquellos supuestos en que aun siendo el acto en cuestión "formalmente" valido, no procedería originarlo en cuanto que la situación fáctica que necesariamente ha de servirle de base y de la que trae causa no justifica o no permite su expedición.

Ello es así por cuanto el procedimiento de recaudación en vía de apremio requiere para su iniciación, la concurrencia de un presupuesto material concretado en el incumplimiento o no satisfacción...

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