STSJ País Vasco , 17 de Octubre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4923
Número de Recurso1673/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1673/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000787 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente, en funciones Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio y María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintinueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Jose Ignacio y María Esther frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , TGSS , INEM y INYECTADOS LANGRAIZ S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor ha venido prestando servicios como trabajador por cuenta ajena en la empresa Inyectados Langraiz, S.L. de la que es DIRECCION000 en un porcentaje de participación del 6% desde el 4 de enero de 1998 hasta el 14 de abril de 1999.

2.- El 7 de diciemrbe de 1998 el actor se encontraba en el domicilio de Inyectados Langraiz, S.L. vestido con ropa de trabajo cuando giró visita la Inspección de Trabajo a dicho centro.

La Inspección de Trabajo levantó acta en relación a los hechos comprobados el 7 de diciemrbe de 1998 que obrando al folio 81 y 82 se dan íntegramente por reproducidos.

4.- La T.G.S.S. por Resolución de 11 de mayo de 1999 acordó practicar alta de oficio del trabajador Jose Ignacio en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 7 de diciembre de 1998.

Formulada Reclamación Previa el 2 de junio de 1999 fue desestimada por resolución de 12 de agosto de

1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por Jose Ignacio contra la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Alava), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Empresa Inyectados Langraiz, S.L. y en su virtud absolver como absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERIO.- Antes de entrar a conocer el recurso interpuesto por D. Jose Ignacio contra la referida sentencia, debe hacerse constar que, según figura en los antecedentes de aquella sentencia, se han acumulado los Autos 422/99 y 423/99 del Juzgado de lo Social 2 y 1, respectivamente de Alava. En tales Autos eran parte demandante -en el primero D. Jose Ignacio y demandados la T.G.S.S. y el Mª de Trabajo (INEM). En los Autos 423/99 figura como demandante Dª María Esther en nombre de Inyectados Langraiz, S.A. y demandado la TGSS y el Mº de Trabajo. En ambas demandas se solicita del Juzgado que declare nula el alta de oficio del trabajador Sr. Jose Ignacio en la empresa demandada del segundo expediente. En el acto del juicio aparece como demandado el Sr. Jose Ignacio y como demandante, sin que conste su comparecencia con la acción que se ejercitó por ambas partes. No obstante, de acuerdo con el artículo 35 de la LPL, los efectos de la acumulación de autos produce el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse en una misma resolución todas las cuestiones planteadas. De tal forma que cuando el fallo de la sentencia de instancia dice que se desestima la pretensión del Sr. Jose Ignacio respecto de la no nulidad del alta de oficio, se extiende, también a la desestimación de la demanda de la empresa Inyectados Langraiz S.L. que compareció como demandante en el acto del...

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