STSJ Cantabria , 29 de Junio de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1252
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintinueve de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

77/01, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 16 de abril de 2001, por DON Alexander , en calidad de Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "URBANIZACION DIRECCION000 ", siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE NOJA y DON Everardo y DOÑA Leonor . Es Ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de mayo de 2001, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 16 de abril de 2001, que en su fallo establece "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y condeno a la Administración demandada a que, sin clausurar la vaquería de referencia, inicie el procedimiento correspondiente para determinar que molestias produce aquélla a los vecinos de la comunidad recurrente y, en su caso, adopte las medidas adecuadas para corregirlas. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2001 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala.

No habiéndose solicitado la apertura de período probatorio y no siendo necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 28 de junio de 2001, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultando admisible el recurso por cuanto el carácter indeterminado de la pretensión la hace recurrible en todo caso, hemos de señalar que, como afirmábamos al resolver el recurso 310/91, en relación con la calificación de actividades como la que nos ocupa, "la cuestión sustancial planteada por las partes es la determinación de si (la actividad) autorizada debe ser encuadrada dentro de las molestas e insalubres a que se refiere el Decreto de 30 de noviembre de 1961, con la consecuencia de ser obligado el cumplimiento de determinados trámites procedimentales previos a la concesión de la licencia, previstos en los arts. 29 y siguientes del citado Reglamento. Para dar respuesta a esta cuestión, no nos debemos limitar al examen del Nomenclátor que se acompaña como Anexo a la reglamentación de tales especiales actividades, pues la enumeración que en el mismo se hace es puramente enunciativa o ejemplificativa, lo que quiere decir que no opera como lista tasada o "numerus clausus", de modo que las actividades no directamente mencionadas deban entenderse ajenas a la regulación del Decreto".

SEGUNDO

Continuaba aquella resolución, con criterio contrario al sustentado por el Magistrado de instancia, exponiendo que "el art. 29 marca la pauta adecuada al prever el inicio del procedimiento especial a la "actividad que pueda resultar calificada entre las comprendidas en este Reglamento, y desde luego todas las que figuran en el Nomenclátor... El art. 3 se encarga de definir las actividades molestas como las que "constituyan una incomodidad por los ruídos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen"; y a las actividades insalubres como las que "den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana". Resulta patente que unas instalaciones dedicadas a estabulación de ganado vacuno entran de lleno en ambas categorías, esto es, constituye una actividad a la vez molesta e insalubre: así lo dispone el propio...

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