STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:2226
Número de Recurso690/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 690/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Sindicato "L.S.B.- U.S.O."

y de DOÑA Maribel , DON Luis Enrique , DON Eduardo , DON Valentín , DON Ángel , DON Juan , DON Jesús Manuel , DON Felipe , DON Jose Carlos y DON Armando , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 27 de Noviembre de 2002, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por los recurrentes, DOÑA Maribel , DON Luis Enrique , DON Eduardo , DON Valentín , DON Ángel , DON Juan , DON Jesús Manuel , DON Felipe , DON Jose Carlos y DON Armando , respectivamente, frente a la Empresa "BSH KRAINEL, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que por el Comité de Empresa de "BSH Krainel, S.A." se promovió conflicto colectivo contra la citada sociedad en petición de que se declare el derecho de los trabajadores a:

  2. ) percibir el plus de turnicidad a aquellos trabajadores que efectivamente lo devenguen por trabajar a turnos en los permisos retribuídos y asimismo en los permisos por razón sindical.

  3. ) percibir el complemento hasta el 100% de su retribución en situaciones de Incapacidad Temporal.

  4. -) El presente Conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de los dos pabellones que conforman unidad empresarial, esto es, el pabellón de Becolarra, 2, y el de Vitorialanda, 14, de Vitoria.

  5. -) El Convenio Colectivo de empresa para los años 2000, 2001 y 2002 dispone:

    Artículo 18.- Clasificación de permisos retribuídos y su retribución.

    Según los diferentes tipos de permisos, las retribuciones pactadas serán de la siguiente manera:

    1. Salidas a médico de cabecera de Seguridad Social.

      Se devengará el sueldo base y el Plus de actvidad hasta un máximo de 16 horas al año. Después de facilitará el permiso sin ser retribuído.

    2. Salidas a médico especialista de Seguridad Social.

      Se devengará el sueldo base y el Plus de actividad sin haber en este caso límite de horas, previa presentación del volante correspondiente para asistencia al médico especialista.

    3. Permisos retribuídos.

      c1) Por el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y personal, así como por fallecimiento y enfermedad de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, nacimiento de hijos, cambio de domicilio o asamblea, se devengará el sueldo base más la prima a la actividad obtenida en los tres últimos meses.

      c2) Por enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado de afinidad, se devengará el salario base y la prima se abonará al 70 Bedaux.

      c3) Permisos retribuídos por reunión de economato, matrimonio, miembros del Comité de Empresa; se devengará el sueldo base más la prima a la actividad obtenida en los tres últimos meses.

      En los permisos retribuídos de Asamblea, miembros del Comité de Empresa y Economato, además de lo expuesto en los apartados a), b), c1) y c3) respectivamente, se devengará el plus extrasalarial.

      Artículo 26.- Plus de turnicidad Si por necesidades de producción se tuviese que trabajar a turnos, la Empresa abonará 250 pts. por día de trabajo.

      Por turnos se entiende cuando se trabaje:

      . Mañana o tarde.

      . Mañana, tarde o noche.

      Artículo 33 Prestación complementaria en caso de Incapacidad Temporal En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la empresa garantizará al trabajador desde el primer día la cantidad necesaria para que, según la actual regulación legal en materia de prestaciones económicas de la Seguridad Social por esta contingencia, perciba una cuantía equivalente al 100% de su Base Reguladora por contingencias comunes.

      En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador durante el período anteriormente mencionado, como consecuencia de ésta prestación complementaria, podrá resultar superior a los salarios líquidos que, según el presente Convenio y en jornada laboral ordinaria, correspondería al mismo trabajador, caso de estar efectivamente desarrollando su habitual actividad laboral en la empresa.

      Artículo 34 Prestación complementaria en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

      En los casos de I.T. derivada de accidente de trabajo ó enfermedad profesional, excepto cuando derive por accidente in-itinere, la empresa garantizará al trabajador el 100% de su base reguladora.

      En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador durante el período anteriormente mencionado como consecuencia de esta prestación complementaria, podrá resultar superiores a los salarios líquidos que, según el presente Convenio y en jornada laboral ordinaria, corresponderían al mismo trabajador caso de estar efectivamente desarrollando su habitual actividad laboral en la Empresa.

  6. -) Con fecha 14 de Diciembre de 2001, se instó por el Comité de Empresa de "BSH Krainel" intento conciliatorio previo ante el Consejo de Relaciones Laboral de Alava, de conformidad con el artículo 154.1 de la L.P.L., procediéndose a levantar el acta sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Ángel , Jesús Manuel , Maribel , Juan , Jose Carlos , Eduardo , Armando , Luis Enrique , Felipe y Valentín en su calidad de miembros del Comité de Empresa del "BSK KRAINEL, S.A." contra ésta última mercantil, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la representación legal de la Mercantil demandada, "BSH KRAINEL, S.A.", elevándose posteriormente los autos a este...

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