STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:6768
Número de Recurso3168/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent nº 3168/2000 Recurso contra Sentencia núm. 3.168/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.763 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3168/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 992/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Bartolomé y otros que luego se diran asistidos de la letrada doña Mª José

Judez Guillem, contra Cosmética Barcelonesa S.L. a quien asiste el letrado don Jordi Creixell Sureda, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de junio de 2.000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Bartolomé , DON Pedro Enrique , Carlos José , Plácido , Héctor , Clemente , Miguel Ángel Y Julieta , contra la mercantil Cosmética Barcelonesa SA, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades en concepto de antigüedad por el periodo de marzo 99 a enero 2000, más extras marzo, verano y navidad de 1999 (14 pagas). TRABAJADOR.- Bartolomé ....... 12.180 ptas. Pedro Enrique ......... 48.720 ptas. Carlos José ........

48.720 ptas. Plácido ....... 33.060 ptas. Héctor .......... 48.720 ptas. Clemente ....... 48.720 ptas. Miguel Ángel ....... 24.360 ptas. Julieta ....... 48.720 ptas. Absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"^PRIMERO.- Que los actores han venido prestando sus servicios para la mercantil demandada con la categoría de viajantes con las siguientes antiguedades y salario mensual con prorrata de pagas, con independencia de las comisiones y premios de venta: Bartolomé . Antigüedad........ 29-8-94. Salario........

137.754 ptas. Pedro Enrique ........ 10-2-86. 137.754 ptas. Carlos José ......... 17-8-87. 137.754 ptas. Plácido ......... 14-9-88. 137.754 ptas. Héctor ........ 1-11-87. 137.754 ptas. Clemente .......... 11-3-87. 137.754 ptas.

Miguel Ángel ......... 17-11-89. 137.754 ptas. Julieta ....... 16-11-87. 125.628 ptas. SEGUNDO.- Los actores han venido pretando sus servicios como representantes del comercio sometidos al régimen específico de tal relación habiendo procedido todos ellos mediante documentos idénticos en fecha 15-2-99 documento 2 de la actora, y que a tales efectos se dan por reproducidos, contratos estos en virtud de los cuales se conviene la conversión de la relacion laboral de carácter especial de representante de comercio a una relación laboral común regulada en su integridad ppor las normas laborales ordinarias, pese a llevar a efecto idénticas funciones a las que realizaban anteriormente, reconociéndoles la misma antigüedad, salario, jornada laboral etc., y cuantos otros condicionamientos tuviera reconocidos en la anterior relación laboral de representante de comercio aceptando cada uno de los trabajadores los pactos y condiciones que hasta la fecha mantenía en la empresa. TERCERO.- Los actores en virtud del convenio colectivo de aplicación, BOE 26-5-98 y 2-3-00, convenio para las empresas de perfumería y afines, en su art. 30 se les asigna un salario mínimo garantizado a los trabajadores en jornada completa (caso de los actores) DE 2.045.641 PTAS anuales que estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada empresa en actividad normal de trabajos medidos o habitual en trabajos no medidos, en jornada total y completa de trabajo, no incluyéndose en el salario mínimo garantizado la antigüedad y los pluses obligatorios. CUARTO:- Los actores reclaman en la presente demanda el importe de las diferencias en los meses de marzo de 99 a enero de 2000, más extras de marzo, verrano y navidad de 1999 (14 pagas) pagas entre el salario mínimno garantizado de 136.376 ptas. (2.045.641 dividido entre 15 pagas) y lo abonado por salariobase a cada uno de los actores (110.203 ptas), que resulta para todos ellos de 26.173 ptas mensuales, y un total debido de 392.595 ptas., con la excepción de Julieta que ha percibido como salario base únicamente 100.502 ptas., siendo la diferencia mensual de 35.974 ptas. y un total debido de 502.236 ptas. cálculos estos en los que se muestran de acuerdo las partes, oponiéndose la...

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