STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:1322
Número de Recurso1896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1896/00 Sentencia nº : 211/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por CAMPANILLAS MOLKA S.L. y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CAMPANILLAS MOLKA S.L. y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. sobre FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Pedro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando como desestimo la petición de nulidad de actuaciones del expediente administrativo, y la excepción de prescripción, y desestimando como desestimo las demandas interpuestas por Campanillas Molka S.L. y Cubiertas y MZOV S:A: (hoy Necso-Entrecanales-Cubiertas S.A.) contra el INSS y D. Luis Pedro , debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada, con absolución a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Por la Dirección Provincial del INSS se dictó el 18/1/99 resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Pedro , y, asimismo, imponiendo el recargo del 40% de las prestaciones de Seguridad Social de que es beneficiario el trabajador accidentado a la empresa Campanillas Molka S.L. con declaración de responsabilidad solidaria de Cubiertas y MZOV S.A.

Segundo

Interpuesta reclamación previa por las empresas Campanillas Mola S.L. y Cubiertas y MZOV S.A., fueron desestimadas.

Tercero

El 15/5/95, D. Luis Pedro , cuando prestaba sus servicios con la categoría profesional de peón albañil para la empresa Campanillas Moka S.L., en la obra sita en la Cañada de Hidún de esta ciudad, se cayó al vacío desde una altura de cuatro metros cuando estaba en la primera planta del módulo 6º, la cual carecía de barandillas, sufriendo: "Fractura- acuñamiento de la 4ª vértebra dorsal. Fractura del cuello de la escápula desplazada. Fractura sin desplazamiento del tercio distal del brazo izquierdo". Iniciando situación de incapacidad temporal el 15/5/95, dictándose el 6/1998 por el E.V.I. dictamen proponiendo al trabajador afecto a invalidez permanente en el grado de total en base al siguiente cuadro clínico: "Fractura con acuñamiento a nivel de 4ª vértebra dorsal, consolidada y sin afectación medular. Fractura consolidada de tercio distal de radio izquierdo. Cuadro mixto ansioso-depresivo. Dorsalgia interescapular constante y de tipo mecánico, exacerbándose con flexión cervical. Aumento de la cifosis dorsal alto. Contractura paravertebral".

Cuarto

Cubiertas y MZOV S.A. (hoy NECSO-ENTRECANALES-CUBIERTAS S.A.) tenía subcontratada la obra en donde sufrió el accidente D. Luis Pedro a Campanillas Molka S.A. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunciaron Recursos de Suplicación las partes actoras, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Necso-Entrecanales y Cubiertas S.A. propone:

- La siguiente nueva redacción de las primeras seis líneas del hecho probado tercero: "El 15/5/95 D. Luis Pedro , cuando prestaba sus servicios con la categoría profesional de peón albañil para la Empresa Campanillas Molka S.L. en la obra sita en a Cañada de Hidúm de esta ciudad, se cayó al vacío desde una altura de cuatro metros, al tropezar con un obstáculo cuando se encontraba en la primera planta del módulo 6º tirando palés al bajo. Dicha planta carecía de barandillas sufriendo: Fractura-acuñamiento de la 4ª

vértebra dorsal...". Basa su pretensión en el contenido de los folios 25 y siguientes de las actuaciones.

- La adición del siguiente hecho probado: "El acta de infracción levantada en su día por la Inspección de Trabajo contra la empresa principal, no fue notificada a la empresa subcontratista Campanillas Molka S.A. a la que pertenecía el trabajador accidentado". Basa su pretensión en el contenido del acta de infracción, sin perjuicio de decir que ese dato ha sido incuestionado y reconocido por el propio Magistrado en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Con el mismo amparo procesal, Campanilla Molka S.L. propone la siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: "El 15-5-95 D. Luis Pedro , cuando prestaba sus servicios con la categoría de peón albañil, para la empresa Campanillas Molka S.L., en la obra sita en la Cañada de Hidúm de esta ciudad, padeció un accidente de trabajo como consecuencia del cual sufriendo: "Fractura-acuñamiento de la 4ª

vértebra dorsal. Fractura del cuello de la escápula desplazada. Fractura sin desplazamiento del tercio distal del brazo izquierdo". Iniciando situación de incapacidad temporal el 15-5-95, dictándose el 6-7-98 por el E.V.I. dictamen proponiendo al trabajador afecto a invalidez permanente en el grado de total en base al siguiente cuadro clínico: "Fractura con acuñamiento a nivel de 4ª vértebra dorsal, consolidada y sin afectación...

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