STSJ Asturias , 13 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2000
Número de Recurso785/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00720/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 785/01 RECURRENTE:DÑA . Beatriz Y D. Luis Alberto PROCURADOR:D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR:DÑA . ANA FELGUEROSO VAZQUEZ CODEMANDADO: MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. PROCURADOR: DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ SENTENCIA nº 720/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 785/01 interpuesto por DÑA. Beatriz Y D. Luis Alberto , representados por Procurador D. Roberto Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eloy Fernández Schmitz, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON Y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. representados por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D.Ramón Rubio Rubio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de Ayuntamiento, y se indemnice al recurrente en la cantidad de 444,80 euros. Se condene al demandado a abonar a los mandantes, Dña. Beatriz y D. Luis Alberto , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Interesando el recibimiento del recurso a prueba

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Beatriz y D. Luis Alberto , se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Gijón de la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial, con fecha 9 de marzo de 2001, en cuantía de 74.008 pesetas, por los daños materiales ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 8 de noviembre de 2000, en la calle Puerto Piedrafrita de Gijón, en las circunstancias señaladas en la relación de hechos.

SEGUNDO

En la demanda rectora de la litis, señala la parte actora que Dña. Beatriz es propietaria del vehículo, marca Audi, modelo A-4, matrícula U-....-TW , asegurado en la Compañía de Seguros "Royal &

Sunalliance", y que el 8 de noviembre de 2000, dicho vehículo sufrió una serie de daños materiales en su parte posterior, cuando, siendo conducido por D. Luis Alberto , al proceder a aparcar en batería en un estacionamiento disponible a la altura del número 3 de la calle Puerto Piedrafrita, colisionó contra la tapa-registro de una farola de alumbrado público, que se encontraba antirreglamentariamente abierta, sin ningún tipo de señalización, con todos los órganos eléctricos totalmente al descubierto, levantándose las correspondientes diligencias por la Policía Local de Gijón,...

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