STSJ Comunidad Valenciana 6773, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6773 |
Número de Recurso | 1801/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6773 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1801/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1273/2005 ILMOS. SRS:
Presidente Doña Desamparados Iruela Jiménez Magistrados D. Manuel J. Domingo Zaballos Doña Desamparados Pérez Navarro.
En Valencia a 18 de noviembre de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por D. Luis Alberto , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y derecho contra Resolución de la Dirección General de la Policía, de tres de julio de 2003 por la que se dispone el cese del actor en su puesto de trabajo (2ª actividad) con efectos de 23 de agosto de 2003 por cumplir la edad de 61 años.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el de bogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando el acto impugnado con el pedimento que se dirá.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende el actor se declare contraria Derecho y deje sin efecto la resolución objeto del recurso, condenandose por Sentencia a la Administración a mantener al actor, Policía Nacional en el puesto de trabajo -2ª actividad con destino en la Comisaría de Elche- que venían ocupando hasta el cumplimiento de los 65 años de edad con pase a la jubilación; ello con efectos retroactivos y con abono de los correspondientes emolumentos que ha dejado de percibir como consecuencia de su cese, más los intereses legales.
Fundamenta sus pretensiones en la disposición transitoria 7ª de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre por la que se regula la situación de 2ª actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
El Abogado del Estado se ha opuesto a los pedimentos del actor, argumentando que la interpretación de los preceptos de aplicación - disposición transitoria 7ª de la Ley 26/1994 , adicionada por el artículo 58 de la ley 24/01, de 27 de diciembre - desautoriza la posición del Policía Nacional, habida cuenta de que la Administración aplicó correctamente la Ley, al disponer la fecha de su cese en el destino de 2ª actividad en atención a su edad.
No existe controversia en lo referido a los presupuestos fácticos del litigio: D. Luis Alberto , Policía Nacional en situación de 2ª actividad con destino en la Comisaría de Elche solicitó (el 23 de mayo de 2003) la ampliación de ocupar destino en esa misma...
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