STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1321
Número de Recurso1264/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Constantino contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 396/2004 sobre resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino contra la empresa "VERONA ARTILES, SL" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Constantino , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de la madera, con una antigüedad de 04.08.03, categoría de peón carpintería y salario de 35,05 euros/día con prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en la confección de pallets de madera durante periodo de zafra, que consta en autos y se da por reproducido. 2º.- Las nóminas de febrero y marzo las percibió el 16.03.04 y el 04.04.05. El actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo desde el 24.02.04 al 16.03.04 que ha sido impugnada por el demandante. 3º.- La demandada desde el 13 de enero de 2004 le ha amonestado veinte veces por escrito por falta de rendimiento. 4º.- El actor interpuso demandas por diferencias salariales y papeleta de conciliación por modificación horaria, que constan en autos y se dan por reproducidas. 5º.- En noviembre de 2003 por SAT Costa Caleta se devolvieron unos pallets suministrados por la demanda por deficiencias en su fabricación. 6º.- Al actor se le han cambiado sus funciones de confección de pallets a rectificación de éstos y limpieza y preparación de madera y el horario de jornada continuada desde las 7:00 a destajo a jornada partida de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. Desde enero de 2004 el actor no percibe incentivos. 7º.- El actor estuvo en situación de IT desde el 25.03.04 al 05.05.04, sin que conste el diagnóstico. 8º.- Se intentó el acto de conciliación ante el SEMAC el 14.04.04 concluyendo el mismo "sin avenencia".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por frente a la empresa sobre reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Constantino , trabajador que presta servicios con carácter fijo-discontinuo para la empresa del sector de la carpintería denominada "VERONA ARTILES, SL", desde el día 4 de agosto de 2003, con la categoría profesional de Peón de Carpintería, que interesaba que se resolviera su relación laboral en base a incumplimientos contractuales graves y culpables de la misma (retrasos continuados en el abono del salario pactado y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional y que menoscaban su dignidad). Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda de resolución del contrato de trabajo articulada por el actor, con todas las consecuencias derivadas de ello.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

    "Don Constantino , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de la madera, con una antigüedad de 01.10.02, categoría de peón carpintería y salario de 35,05 euros/día con prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en la confección de pallets de madera durante periodo de zafra, que consta en autos y se da por reproducido".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 14 y 46 de las actuaciones, consistentes en informe de vida laboral del actor y en copia del referido contrato de trabajo.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de los incumplimientos contractuales atribuidos al empresario, por la siguiente:

    "Las nóminas de febrero y marzo las percibió el 16.03.04 y el 04.04.05. El actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo desde el 24.02.04 al 16.03.04 que ha sido impugnada por el demandante.

    El salario del mes de abril fue ofrecido al actor en acto de conciliación celebrado ante el SEMAC el 11.05.04".

    Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 48 de las actuaciones, consistente en el acta de conciliación celebrada ante el SEMAC.

  3. Añadir un nuevo ordinal, el que haría el tercero bis, redactado con el siguiente tenor literal:

    "El actor fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo en fecha 02.02.04, por falta de productividad, interponiendo el actor la correspondiente demanda".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 26 a 31 de las actuaciones, consistentes en copia de la carta imponiéndole la referida sanción y de la demanda interpuesta por el trabajador impugnando ésta.

    Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..."); c) que se ofrezca el...

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