STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:12191
Número de Recurso738/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 738/96 Partes: Eduardo Servei Catalá de la Salut Acto advo recurrido: Resolución de 18-3-1996 S E N T E N C I A N° 942/2000 En la Ciudad de Barcelona, a tres de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida como Tribunal Unipersonal para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Eduardo , representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Molina Torralbo, y como Administración demandada, el SERVEI CÁTALA DE LA SALUT, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y conformidad a derecho de la Resolución de 18 de Marzo de 1996, dictada por el Director del Servei Catalá de la Salut, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del gerente del Institut Catalá de la Salut, en la que se le impone una sanción disciplinaria de amonestación por escrito en su expediente personal prevista en el Art. 127.1 del Estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de Abril de 1973 del Ministerio de Trabajo por apreciarse en su conducta la comisión de una falta de carácter leve tipificada en el Art. 123.3 del citado Estatuto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor D. Eduardo , en su condición de personal estatutario no facultativo de la Seguridad Social, desempeñando funciones como ATS adscrito al Hospital General de la Ciudad Sanitaria y Universitaria Vall d'Hebron, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 18 de Marzo de 1996 emitida por el Director del Servei Catalá de la Salut, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Generente del Instituto Catalán de la Salud de 13 de Septiembre de 1995, por la que se le impone una sanción de amonestación por escrito en base a la apreciación de falta leve en su conducta tipificada como "desatención con los superiores, compañeros, subordinados y público" prevista en el Art. 123.3 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Entiende el recurrente que la sanción impuesta es improcedente tanto por cuestiones de fondo como de forma, ya que afirma que no son ciertos los hechos que motivan la imputación de desatención en su conducta, y a su vez la tramitación del expediente adolece de vicios esenciales que llevan aparejada la nulidad de todo lo actuado, como son la falta de audiencia previa al delegado sindical de la C.G.T. al momento de, su incoación, así como graves defectos en la concreción de los hechos objeto de sanción tales como la falta de identificación de los familiares del paciente o del médico adjunto que formularon la denuncia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo IV, Sección 1ª, Arts. 113 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 27 de Enero de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Desestimar el recurs ordinari interposat pel Sr. Eduardo contra la resolució del gerent de l'Institut Catalá de la Salut de 13 de setembre de 1995, i en conseqüéncia, confirmar la sanció en ella prevista".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 19 de Diciembre de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente consistentes en que ni el procedimiento se ha seguido atendiendo al cumplimiento de las garantías de tutela establecidas ni su conducta ha sido merecedora de sanción alguna, suplicando por ello que se dictara sentencia por la que, estimándose el recurso planteado contra la Resolución dictada, se declare la nulidad del procedimiento seguido y se deje sin efecto la sanción impuesta, con expresa condena en costas a la Administración.

CUARTO

A su vez el Letrado de la Generalitat, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando la totalidad de las pretensiones actuadas en el presente recurso, por encontrarse los hechos que han dado lugar a la sanción sufientemente acreditados en el expediente, y haberse seguido el procedimiento establecido sin defecto ni irregularidad alguna, existiendo constancia del cumplimiento de los trámites cuya ausencia denuncia el recurrente, entendiendo en consecuencia correcta la sanción impuesta, especialmente teniendo en cuenta las varias ocasiones en que la actitud del recurrente se ha mostrado conflictiva debido a su comportamiento autónomo e impositivo...

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