STSJ Castilla y León , 8 de Enero de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:29
Número de Recurso903/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 903/02, interpuesto por la representación letrada de Dª Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 307/01, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, S.L., NAVIERA AUREA, S.L., COBREMAR, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre, Pensión de Orfandad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha trece de Junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de DOÑA Nieves , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, S.L., NAVIERA AUREA, S.L., COBREMAR, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de reconocimiento de pensión de orfandad, debo absolver y absuelvo libremente a los expresados demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Nieves es viuda de Don Jose Miguel , que falleció el día 24.01.2001, y habiendo solicitado pensión de orfandad con fecha de 13.02.2001, le ha sido denegada por resolución de la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 12.03.2001, por no reunir el causante el periodo de carencia de 500 días en los últimos cinco años. SEGUNDO.- Don Jose Miguel y la actora tienen una hija, Marisol , nacida el 18.11.1992. TERCERO.- Consta que Don Jose Miguel cotizó a la Seguridad Social los siguientes periodos: Tecnologías Agrícolas y Ganaderas, S.A. Desde 13.01.1999 Hasta 29.03.1999.- DIAS 76.- Buho Servicios Integrales, S.L.- Desde 26.02.2000 Hasta 31.07.2000.- DIAS 157.- Buho Servicios Integrales, S.L..- Desde 15.09.2000 Hasta 24.10.2000.- Dias 40.- Buho Servicios Integrales, S.L..- Desde 15.11.2000 Hasta 12.12.2000.- Dias 28.- Total dias 301. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 37.983 pesetas (228,28 euros). QUINTO.- LA EMPRESA TECNOLOGIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, S.L., ha sido declarada insolvente por los Juzgados de lo Social num. 10 y 22 de Madrid, y se ha ausentado de su domicilio social, sito en la C/ Amado Nervo núm. 11 de Madrid, no teniendo trabajadores en alta en Seguridad Social desde el 29.07.1999. SEXTO.- Con fecha 08.02.1999, Don Jose Miguel fue nombrado DIRECCION000 Comercial de la empresa Naviera Aura, y DIRECCION000 Técnico de la empresa Cobremar. SEPTIMO.- Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional el 19.11.97, fue desestimada por Resolución de la citada Dirección Provincial con registro de salida nº 20.366 de fecha 25.11.97".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora invocando siete motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

En el primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita se adicione al hecho probado tercero lo siguiente: "Dichos períodos son los cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante.

No obstante en toda su vida laboral D. Jose Miguel tiene cotizados un total de 2.859 días a los que se corresponden otros 470 por días cuota de pagas extras. De dicho total, en los 10 años anteriores a su fallecimiento (24-1-01 a 25-1-91) D. Jose Miguel reunía 1.810 días (427 de 1-6-91 a 31-7-92 a Autónomos, los ya citados 301 días de 13-1- 99 a 12-12-00, y 1.082 de 14-8-92 a 31-7-95)".

Con cita en apoyo revisor de la documental obrante a los folios 96 y 52 de los de los autos; la adición debe acogerse al desprenderse de la documental citada en su apoyo.

SEGUN...

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