STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2247
Número de Recurso1273/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT 0F02 RECURSO Nº: 1273/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000522 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funcioens, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cuatro de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre , y entablado por Victor Manuel frente a CELAYA EMPARANZA Y GALDOS S.A. y GERLING KONCERN SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador D. Victor Manuel prestaba servicios para la demandada Cegasa y sufrió un accidente de trabajo el día 15 de enero de 1999 al caerse al suelo desde una escalera de mano.

2).- Según el informe emitido por la Inspección de Trabajo (folio 27 y 28 de los autos), el accidente se produjo en las siguientes circunstancias: "(...) El operario accidentado en unión de otro trabajador D. Jose Ignacio llevaban a cabo la operación de empalmar un tubo de unos 6 metros de longitud. Ello con el fin de instalar-renovar una tubería de agua caliente.

Para realizar tal empalme era preciso pasar el tubo desde el garage, pasarlo por encima del depósito del cloruro de zinc, llevarlo hacia la izquierda y pared y realizar el empalme.

Para la realización de dicha operación el trabajados dispuso de una escalera de mano de las denominadas de tijera.

Esta tenia una altura de 2,70 metros.

El accidente ocurrió de cuando subido a lo alto de la escalera al último peldaño al tirar y arrastrar el tubo, perdió el equilibio y cayó al suelo.

La altura de la caída fue superior a 3,5 metros. Ello es así por cuento en la cuba había, en su parte superior, huellas de manos del operario y la cuba tiene una altura de 3,40 metros. Por otro lado estaba encaramado en lo más alto, último peldaño de escalera, 2,70 metros y la altura del operario de unos 1,60 metros.

La causa del accidente radicó en la pérdida del equilibrio cuando tiraba del tubo desde el último peldaño y posterior caída al suelo, dado que no tenía ni estaba amarrado dicho trabajador".

  1. ).- Por Resolución del INSS de fecha salida 2 de agosto de 2002 se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación del 55%

    de una base reguladora de 1.906,87 euros, con fecha de efectos 1 de junio de 2002.

  2. ).- Por resolución del Departamento de Justicia Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 3 de junio de 1999, se acordó imponer a la demandada una sanción de 300.000 pesetas por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales. Resolución que obra en autos (folios 76 a 80) y que se tiene aquí por reproducida.

  3. ).- Por Resolución del INSS de fecha salida 1 de septiembre de 2003 se acordó imponer a la demandada un recargo de prestaciones del treinta por ciento, Resolución que obra en autos (folios 163 y 164) y se tiene aquí por reproducida.

  4. ).- Las secuelas del trbajador derivados del accidente del trabajo son las siguientes:

    -Cuadro de cefaleas y mareos ocasionales, derivado del propio TCE, la fractura frontal y hemorragia subaracnoidea.

    -Parálisis de ronco primario superior y medio del pexo branquial izquierdo, reintervenido con injertos y transposiciones musculares correctoras.

    -Parestesias en partes acras de extremidad superior izquierda.

    -Material de osteosíntesis con artrodesis de la articulación escápulhumeral izquierda.

    -Amaurosis, ojo ciego izquierdo. Atrofia óptica traumática de ojo izquierdo.

    -Cicatrices múltiples inestéticas:

    -De 8 cm. en región frontoparietal izquierda.

    -De 15 cm quirúrgica en región lateral izquierda de cullo y fosa supraclavicular.

    -De 22 cm quirúrgica en cara posterior de hombro izquierdo.

    -De 9 cm quirúrgica en pierna derecha.

    -De 3,5 cm. quirúrgica en tobillo izquierdo.

    -De 5 cm quirúrgica en cara posterior de codo izquierdo.

    -De 9 cm. quirúrgica en cara anterior de codo izquierdo.

  5. ).- Obra en autos las condiciones relativas a la póliza concertada entre las codemandadas (folios 171 a 191), las cuales se tienen aquí por reproducidas.

  6. ).- Con fecha 22 de mayo de 2002 la Letrada que representa al trabajador reclamante se dirigió a la empresa con objeto de alcanzar acuerdo económico por las secuelas derivadas del accidente de trabajo, ello en los términos que obran en autos (folio 167) y que se tienen aquí por reproducidos.

  7. ).-Con fecha 25 de junio de 2003 las partes llegaron al acuerdo que obra en autos (folios 201 y 202)

    y que se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad expositiva y por el que, en síntesis, las demandadas abonaron al trabajador la cantidad de 150.253,03 euros, distribuidos de la siguiente forma:

    120.202,03 euros a cargo de Gerling Konzern y 30.050,61 euros a cargo de la empresa Cegasa.

  8. ).- Con fecha 24 de abril de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de las Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que se tuvo por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda promovida por la Letrada Dª Angosto Hernando Rubio, en nombre y representación de D. Victor Manuel , contra la mercantil Celaya, Emparanza y Galdós, SA., (CEGASA) y aseguradora Gerling Koncern, debo condenar y condeno a Gerling Koncern a que abone al trabajador la cantidad de 30.050,6 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra, y absolviendo de todas ellas a la mercantil demandada Cegasa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Cegasa, Celaya Emparanza y Galdós, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda promovida por D. Victor Manuel contra la Mercantil Celaya Emparanza y Galdos SA y la Aseguradora Gerling Konzern, condenando a esta aseguradora al abono al trabajador de la cantidad de 30.050,6 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, absolviendo a la mercantil Cegasa, se interpone recurso de Suplicación por la Aseguradora recurso que se articula en dos motivos, el primero de ellos al amparo de la letra b) del Art. 191 de la LPL destinado a la revisión de los hechos probados a la vista de pruebas documentales solicitando la adición de un nuevo hechos, decimoprimero en el sentido que se propone, y el segundo motivo, sustentado en la letra c) del art. 191 destinado al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia en que incurre la Sentencia recurrida, recurso a través del cual se concluye solicitando en primer termino que se declare que no ha lugar a indemnización por el concepto de incapacidad laboral...

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