STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:16208 |
Número de Recurso | 1063/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1063/97 Partes: JODOFI, S.L. C/ TEARC SENTENCIA N°1357/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1063/97, interpuesto por la entidad JODOFI, S.L., representada y asistida por la Letrada Dª. Mª José Roig Cervero, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
La Letrada Dª. Mª José Roig Cervero, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 20 de febrero de 1997, denegatoria de la suspensión de la ejecución del acto administrativo sin garantía solicitada por la entidad recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 12 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 20 de febrero de 1997 que denegaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo sin garantías solicitada por la parte recurrente.
Con carácter previo, cabe indicar que el TEARC acordó suspender la sanción (considerando sexto), por lo que únicamente cabe examinar la pretensión relativa a la cuota e intereses de...
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