STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:117
Número de Recurso2108/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación efectuada por sustracción de unas columnas en la Feria de Muestras de 1997 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de Enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 2108/98 interpuesto por "DISEÑOS PALOMAR S.L." representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Fernando Lacruz Navas contra desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Almazán , a la reclamación efectuada en escrito de 10 de Noviembre se 1997, por sustracción de un mueble en la feria de muestras de 1997, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Almazán (Soria) representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Sr. Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso demanda de Juicio de Cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almazán el 24 de Marzo de 1998.

Por el Ayuntamiento de Almazán se suscitó el 25 de Mayo de 1998, ante esta Sala conflicto de competencia, dictandose auto el 29 de Septiembre de 1998 por el que se acordaba requerir de inhibición al referido juzgado de Primera Instancia. Personadas las partes ante esta Sala dentro del plazo al efecto concedido se presentó por Diseños Palomar S.L. recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de Marzo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de Junio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Almazán a indemnizar a DISEÑOS PALOMAR S.L. en la cantidad de 111.000 ptas. con los intereses legales correspondientes y con la expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de junio de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19 de Diciembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Almazán de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 111.000 ptas, efectuada por el recurrente relativa a la sustracción de unas columnas en la feria de muestras de 1997.

El recurrente participó, como expositor, en la VII edición de la feria de muestras de Almazán celebrada durante los días 16,17 y 18 de Mayo de 1997.

El 19 de Mayo de 199, por la tarde, cuando el Sr. Humberto , se personó en su stand , el número 3 de la carpa del mueble dentro del recinto ferial sito en la arboleda, para retirar los muebles expuestos se percató de la falta de una estantería compuesta por dos columnas de madera y baldas de cristal.

Por dichos hechos se formuló denuncia ante la guardia civil de Almazán incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción de Almazán, las 354/97.

Alega el recurrente que al encontrarse el mueble sustraído en la feria de muestras el Ayuntamiento (patrocinador y organizador del evento, aunque se sirviera de un comité, que además era presidido por el Alcalde) es el responsable de su desaparición ya que a él competía la vigilancia del recinto ferial, labor para la que se sirvió de agentes de la policía local. Añade que no retiró los muebles el 19 por la mañana porque tenía que acompañar a su esposa al médico, pero que intentó hacerlo el 18 por la noche sin que ello le fuera permitido por los agentes de la policía local.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede señalarse que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de expropiación forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106,2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho Social y Democrático (Art. 1 Const.) y se desarrolla en los artículos 139 y sig. de la Ley 30792 (título X) y en el R.D. 429/93 de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a...

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