STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:887 |
Número de Recurso | 1191/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 1191/2003 Sentencia número: 344/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1191 de 2003 (Autos núm. 553/2003), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2003 , siendo demandante MARVI COCINAS, SL., sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por MARVI COCINAS, SL., contra FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por MARVI COCINAS S.L. contra el FONDO DE GRANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a FOGASA, al pago de la suma a favor de la actora de 6.356,85 euros".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- La empresa demandante, Marvi Cocinas S.L. tiene domicilio social en calle Santander número 1, local, de Zaragoza y está dedicada a la actividad de comercio del mueble y sujeta a convenio colectivo de igual actividad. La citada mercantil fue constituida por tres socios, a partes iguales, los Sres.
Cristobal , Isidro y Santiago que fueron designados administradores solidarios hasta que en diciembre de
2.002 cesó el último citado.
La empresa actora comercializa desde julio de 1.992 en el local donde esta radicada, los productos que fabrica la empresa Manufacturas Marvi S.L. constituida por los mismos socios y con idénticos administradores que la actora, y domicilio en polígono industrial nave 104 de Zaragoza y dedicada a la actividad de su nombre y regida por el convenio colectivo de carpintería.
La empresaactora contaba en enero de 2.003 con plantilla de 11 trabajadores entre los que se encontraban Doña Amelia y Doña Irene , ambas con categoría profesional de comercial, que fueron objeto de resolución de contrato por decisión extintiva empresarial al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en virtud de cartas 10 de Enero de 2003 y efectos desde la fecha, fundada en la necesidad de amortizar sus puestos de trabajo. Las citadas trabajadoras habían causado alta en la empresa a fecha 1 de Julio de 1992 y 24 de Febrero de 1994 respectivamente. La trabajadora Sra. Amelia causó alta en la empresa proveniente de la plantilla de Manufacturas Marvi S.L. en virtud de subrogación de la relación laboral con reconocimiento expreso de tal subrogación en virtud de documento de 30 de Junio de 1992 que obra unido a autos y se da por reproducido, siendo su antigüedad reconocida la de 3 de Julio de 1.985.
Otros cuatro trabajadores de Manufacturas Marvi S.L. pasaron igualmente a la plantilla de Cocinas Marvi SL en 1 de Julio de 1992 con ocasión de la subrogación ya citada.
La empresa actora abonó a las antes citadas el importe total de la indemnización legal acreditada a razón de 20 días de salario por año de servicio.
Manufacturas Marvi S.L., cuenta con plantilla de 30 trabajadores. Su actividad de fabricación de muebles (cocina y baño) la desempeña para clientes diferenciados de Cocinas Marvi S.L. que es igualmente cliente. Se da reproducido el listado de operaciones con terceros de la citada empresa ejercicio de 2.002 relativo a declaración anual de tales operaciones por importe de 7.419.693,14 euros para un total de 518 personas y entidades, correspondiendo a Marvi Cocinas S.L. el importe que es de ver al folio 87 de autos.
Por la empresa demandada se dedujo reclamación ante Fogasa en petición del reintegro del importe del 40% de la indemnización legal abonada a las trabajadoras con ocasión de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo. FOGASA denegó el abono de la prestación por resolución de 4 de Abril de 2003 con base a reputar a la empresa actora y a Manufacturas Marvi S.L. grupo empresarial, y a imputar por tal causa, el numero de trabajadores de la plantilla de ésta última a la empresa actora, a los efectos de la exclusión de lo prevenido en e1 artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores .
La cantidad a reconocer a la empresa actora caso de estimación de la demanda asciende a la fijada por Fogasa (folio 249 de los autos).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 593/2010, 25 de Junio de 2010
...velo) no existe responsabilidad común por las obligaciones y tampoco hay base para considerar única la plantilla de trabajadores. (STSJ Aragón 29-3-2004). En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINT......
-
SJS nº 1 270/2018, 14 de Septiembre de 2018, de Palma
...velo) no existe responsabilidad común por las obligaciones y tampoco hay base para considerar única la plantilla de trabajadores. ( STSJ Aragón 29-3-2004)"; como tampoco es suficiente, dice la referida sentencia, "la coincidencia parcial de domicilios de alguna de las demandadas, ni la mera......
-
STSJ Comunidad de Madrid 497/2012, 1 de Junio de 2012
...velo) no existe responsabilidad común por las obligaciones y tampoco hay base para considerar única la plantilla de trabajadores. ( STSJ Aragón 29-3-2004 ). En su consecuencia, y pese a lo afirmado por la recurrente, no existe una prestación indiferenciada de servicios, o al menos ello no s......
-
SJS nº 1 321/2018, 22 de Octubre de 2018, de Palma
...velo) no existe responsabilidad común por las obligaciones y tampoco hay base para considerar única la plantilla de trabajadores. ( STSJ Aragón 29-3-2004)"; como tampoco es suficiente, dice la referida sentencia, "la coincidencia parcial de domicilios de alguna de las demandadas, ni la mera......