STSJ Galicia , 30 de Abril de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso7910/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO HUMERO: 03/0007910 /1996 RECURRENTE:ORALCO, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE:CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 440/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007910/1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ORALCO, S. A., con D.. N. I. /C. I. F 36623338 domiciliado en C/ Príncipe, 2,2, 7º (Vigo (Pontevedra)), representado por D/ña. JULIO GONZÁLEZ ABRALDES y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL GUILLERMO PEREZ GOMEZ, contra Acuerdo pie 14 /11 /95 desestimatorio de reclamación nº 54 /2657 /94 contra acuerdo de Delegación en Vigo de la Consellería de Economía y Facenda, Servicio de Gestión Tributaria desestimando recurso de reposición contra liquidación .J000080 /94 por A. J. D. del I. T. P. por escritura pública.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 9.739 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr, D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Abril de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 14 de noviembre de 1995 por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa num. 54 /2657 /94 deducida contra acuerdo del servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía y Hacienda por el cual se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación num. J000080 /94 practicada por el concepto "actos jurídicos documentados" del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la escritura pública de cancelación parcial de hipoteca otorgada en fecha 24 de abril de 1992, número de documento 7464 /92.

    La entidad demandante alega en sustancia que en la cancelación de la hipoteca la base imponible no puede estar constituida más que por el capital objeto de devolución sin que sea aplicable lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Normas generales
    • España
    • Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos Título I: Disposiciones generales
    • 1 Enero 2004
    ...Sin embargo, la prueba de que no se utiliza el servicio la hacen recaer algunos Tribunales en los particulares [STSJ de Galicia de 30 de abril de 1999 (RJ, 1248)], pues quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo. Así las cosas, correspondería al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR