STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:160
Número de Recurso1998/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° : RSU 1998 /2002 45005 AUTOS N° 475/2002 GIJON-1 SENTENCIA Nº : 146/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa APROCHIM GETESARP RYMOIL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandada la empresa APROCHIM GETESARP RYMOIL S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de Mayo de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La empresa Aprochirn Getesarp Rymoil SA. (AGR.) tiene como actividad principal la descontaminación de transformadores que contienen policlorobifenilos (PCB) actividad que se desarrolla en dos naves, una para el almacenamiento, retirada de fluidos con PCB y corte de condensadores y la otra para el desmontaje de las partes activas, unidad de tratamiento, prensado, trituradora y zona de carga del material descontaminado.

  2. - El personal operario de la empresa afectado por el presente conflicto (el personal de taller), realiza su trabajo en dichas naves. La actividad en las mismas se inicia con la descarga de los transformadores mediante un puente grúa, procediendo a continuación al vaciado de los transformadores a un contenedor desde donde se bombea a una cisterna, desmontando luego el transformador separando la cuba de la parte activa y finalmente procediendo a la descontaminación del material en la unidad de tratamiento. Se realizan también en las naves otras actividades conexas como el prensado o triturado de chatarra o prensado de papel.

  3. - Conforme a la evaluación de riesgos laborales efectuada respecto a los puestos de trabajo de la plantilla integrante del taller, afectados por el conflicto planteado, la estimación del riesgo de exposición a sustancias tóxicas y corrosivas así como de salpicaduras es de carácter medio, siendo sus consecuencias graves y el nivel de riesgo moderado combinando los dos parámetros anteriores, debiendo realizarse controles químicos periódicos respecto a sustancias como PCB triclorobenceno y percloroetileno. Idéntica evaluación merecen los riesgos de caídas de objetos, golpes, cortes y atropamientos, aunque no respecto a todos los puestos evaluados.

  4. - Los principales riesgos tóxicos de las sustancias químicas utilizadas son conforme al estudio de impacto ambiental realizado los siguientes: Pliclorobifenilos: La toxicidad aguda es muy débil para el hombre, una exposición accidental de corta duración no tiene consecuencias graves. Por el contrario, exposiciones repetidas a pequeñas cantidades puede comportar irritaciones de la piel (cloracné) y mas raramente afecciones hepáticas neurológicas y bronquitis crónicas. Estos efectos son reversibles, si bien el cloracné desaparece muy lentamente.- Triclorobenceno: Causa irritación en los ojos, piel y mucosas. Una exposición al tóxico puede originar caída del cabello. Es tóxico por inhalación. No hay datos que le señalen como agente "carcinogénico" o mutagénico.-Percloroetileno: Es un compuesto tóxico por inhalación y contacto cutáneo. El contacto accidental causa graves daños en los ojos. La exposición de la piel durante cuarenta minutos entemas y escozor, en ojos y mucosas. La exposición crónica, dermatitis y la intoxicación crónica provoca depresión del sistema nervioso central y daños en el hígado.

  5. - El Convenio Colectivo aplicable es el Estatal para la industria Química vigente en el periodo 1999-2000.

  6. - En el mes de Abril de 2000 se realiza informe de medición de PCB's con objeto de realizar la evaluación de la posible exposición laboral de los trabajadores a contaminantes químicos, mediante la toma de muestras del medio ambiente de trabajo realizados durante la ejecución de las tareas habituales a petición de la empresa. De los resultados obtenidos, siempre suponiendo condiciones mas desfavorables se concluye que no se superan los valores de desviación máximos permitidos.- Se realizan también mediciones de percloroetileno periódicamente desde 1998 hasta Marzo de 2002, arrojando cantidades inferiores a la exposición máxima permitida, conforme a los límites aplicados por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo a los que se remite el Real Decreto 374/01.

  7. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 26 de Diciembre de 2001 con el resultado de sin avenencia.

  8. - Los trabajadores que prestan servicios en los puestos de trabajo evaluados, realizan jornadas de ocho horas en dos turnos.

  9. - El articulo 28 del Convenio Colectivo aplicable establece la estructura salarial del personal comprendido en el mismo, constituida por salario mínimo garantizado para cada grupo profesional y plus de convenio que consistirá a su vez, en las cantidades que exceden de dicho SMG si las hubiera hasta un límite salvo pacto en contrario del 35% del SMG correspondiente.- Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y en actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la masa salarial.- El articulo 38 establece a su vez que quedan extinguidos, salvo lo que se indica a continuación, en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes que pasarán a formar parte del plus de Convenio.- Las...

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