STSJ Murcia 609/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:522
Número de Recurso507/2005
Número de Resolución609/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOSE ABELLAN MURCIAD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00609/2005

ROLLO Nº: RSU 0507/05

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Leonardo , contra la sentencia número 116/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de Marzo de 2.005, dictada en proceso número 717/04, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Leonardo frente a Cespa, Gestión de Residuos S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor inició su relación laboral con la Empresa demandada el 21-4-03 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo. Se estipuló una categoría profesional de Peón Especialista, y salario mensual de 1435'44 euros y diario de 47'88 euros/día. SEGUNDO.- La obra o servicio concreto que ha venido realizando el demandante ha sido el "Servicio de Limpieza de Alcantarillado para el cliente EMUASA DE Murcia. TERCERO.- En el contrato de trabajo se especificó que el centro de trabajo se encontraba en La Aparecida, Orihuela, Alicante. Así mismo se hizo constar que sería de aplicación el Convenio Colectivo de "Gespa GR Alicante". CUARTO.- La Empresa Gespa GR S.A. tiene su domicilio social en Alicante y está dedicada, en la Región de Murcia, a la recogida de residuos sólidos urbanos-basuras y limpieza y conservación de alcantarillado. En Murcia las instalaciones se limitaban a una parcela vallada en un Polígono Industrial donde había una casa prefabricada y un aseo para el uso de los empleados. No había personal administrativo ni de ningún otro tipo. En ese terreno se estacionaban diariamente los camiones de la Empresa para evitar que diariamente tuvieran que hacer el trayecto Alicante-Murcia- Alicante. QUINTO.- A propósito de una discrepancia en torno al Convenio Colectivo aplicable, este Juzgado conoció del proceso 52/01, dictándose Sentencia desestimando la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas y trabajadores de la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado de la Región de Murcia, criterio que fue revocado por Sentencia firme número 1718/01, de 26 de Noviembre del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Murcia. SEXTO.- Ante la citada Sentencia de la Sala de lo Social de Murcia, la Empresa demandada decide posteriormente cerrar las instalaciones que tenía en Murcia y trasladar todo su operativo a Alicante. Es por ello que ofreció a todos sus trabajadores la posibilidad de extinguir su contrato de forma indemnizada o casar baja y formalizar un nuevo contrato de trabajo con traslado total del centro de trabajo a Alicante, situación no afectante al actor pues el 21-4-03, al inicio de la relación laboral ya se había producido tal traslado. SEPTIMO.- El trabajo de la Empresa demandada se hace casi en su totalidad en Murcia, si bien los camiones se estacionan en el centro de trabajo de la Aparecida donde diariamente tienen que ir los trabajadores a recogerlos y luego a depositarlos. El 90% de los camiones de la Empresa trabajan diariamente en la Comunidad Autónoma de Murcia. OCTAVO.- El salario base que ha venido percibiendo el actor es el siguiente:

Octubre 2003: 327'69 + 269'87: 597'56

Noviembre 2003: 597'56

Extra-Navidad 2003: 480'68

Diciembre 2003: 597'56 euros.

Enero 2004: 616´00

Marzo 2004: 616'00

Abril 2004: 616'00

Mayo 2004: 616'00

Junio 2004: 184'82

Extra Verano 04: 544'98

Julio 2004: 437'26

Agosto 2004: 513'40

Paga de Verano: 0 euros.

De estimarse la demanda las diferencias que se generarían a favor del actor son las reclamadas en la demanda no combatidas en lo referente a su cuantía por la demandada. NOVENO.- Las horas extraordinarias realizadas por el actor se distribuían en la nómina a efectos de su abono entre horas extraordinarias normales y plus de mayor dedicación aunque todas ellas obedecían a un mismo concepto. Las horas ordinarias eran abonadas a 7 euros y las extraordinarias a 9 euros. Las horas que sobre las ordinarias de trabajo ha realizado el actor son las siguientes:

Octubre 2003: 87

Noviembre 2003: 83

Diciembre 2003: 120

Enero 2004: 99

Febrero 2004: 100

Marzo 2004: 33

Abril 2004: 105

Mayo 2004: 78

Junio 2004: 44

Julio 2004: 1

Agosto 2004: 35

Septiembre 2004: 72

Las cantidades que por plus de mayor dedicación y horas extras generales ha percibido el demandante son, respectivamente:

Octubre 2003: 530'73 y 42'07

Noviembre 2003: 500'16 y 42'07

Diciembre 2003: 748'66 y 42'07

Enero 2004: 608'47 y 45'27

Febrero 2004: 615'01 y 46'27

Marzo 2004: 171'93...

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