STSJ País Vasco , 19 de Enero de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso2208/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2208/98 T.19.1.98-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 VITORIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 Alava de fecha seis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 VITORIA frente a Jesús Ángel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ECHEVARRIA CABLERÍAS DEL NORTE S.A. y INTERVENCION JUDICIAL ECHEVARRIA CABLERIAS DEL NORTE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Jesús Ángel afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo trabajador de la Empresa Echevarría Cablerías del Norte, S.A. y ostentando la categoría profesional de Encargado General de Planta el 30 de enero de l.995 sufrió un accidente laboral cuando, enseñando el manejo de encarretadores, se atrampó el dedo medio de la mano derecha cortándoslo". A onecuenia del aidente el trabajador permaneció en situación de I.L.T hasta el 6 de mayo de l.996. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió amputación de falange distal del dedo medio de la mano derecha.

  1. - La empresa Echevarría Cablerías del Norte, S.A. tenía concertada la cobertura de accidentes de

    Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2. Como consecuencia del accidente referenciado la Mutua abonó al trabajador por concepto de I.L.T. 848.653 pesetas, y le prestó asistencia sanitaria por importe de 198.076 pesetas.

  2. - La actora formuló solicitud al INSS con valor expreso de reclamación previa el l3 de mayo de l.997 para que dictase resolución por lo que partiendo y declarando la responsabilidad directa de la Empresa Echevarría Cablerías del Norte, S.a. y del anticipo efectuado por la Mutua, en base a la subrogación de la Mutua en los derechos y acciones del trabajador, procediera al reintegro a la Mutua de las cantidades anticipadas por la misma ante la insolvencia de la Empresa.

    El INSS por resolución de 5 de junio de l.997 denegó la solicitud formulada por la Mutua en base a la certificación emitida por la T.G.S.S. de diciembre de l.996 que haía constar que Echevarría Cablerías del Norte, S.a. se encontraba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Soial hasta más allá del referido accidente -teniendo concedido un aplazamiento extraordinario por las cuotas comprendidas en el periodo comprendido entre el ll.94 a l.96 señalando que únicamente respondería subsidiariamente y como continuadora del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en caso de insolvencia de la empresa que no había sido declarada.

    No otorgando el INSS a la solicitud formulada por la Mutua de Accidentes de Trbajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 2 el valor de reclamación previa, la Mutua presentó un escrito ante el INSS el l4 de julio de l.997 a dichos efectos, que fue desestimado por Resoluión de l de setiembre de l.997.

  3. - El 29 de marzo de l.996 Echevarría Cablerías del Norte, S.A. suscribió un Acuerdo con la TGSS que se tiene por reproducido en el que tras reconocer la empresa una deuda concursl para con la TGSS de 703.578.368 pesetas por los conceptos en la certificación acompañada al auerdo con carácter de crédito preferente y privilegiado, sin perjuiio de las deudas generadas con posterioridad al procedimiento concursal a las que no se extendía el Convenio y la difícil situaión económica por la que atraviesa la empresa, se estableían unos condicionantes generales para el pago de los créditos, consistiendo éstos en una quita del 60% sobre el nominal del crédito, y en cuanto al 40% se fijó en el Acuerdo el modo en que se abonaría por la empresa en cinco anualidades , con un primer año de carencia con el fin de permitir la recuperaión finanaciera de la empresa. la eficacia del Acuerdo sobre la deuda concursal se entiende ondicionada en el mismo al compromiso por la mercantil de hacer frente a las obligaciones el vencimiento anticipado de los plazos y quedando sin efecto la quita acordada. En el punto octavo del Acuerdo se establece que el incumplimiento de cualquiera de los pagos y claúsulas del Acuerdo producirá efectos inmediatos a la fecha de la notificación a Echevrría Cablerías del norte, S.A. del escrito de denuncia del Auerdo, produciéndose pues la resolución al primer requerimiento de denuncia del Acuerdo formulado por la TGSS.

    En cuanto a la deuda post-concursal , la empresa solicitó un aplazamiento extraordinario que le ha sido concedido por Resolución del Subdirector General de Recaudación Ejecutiva con fecha 28 de mayo de l.996.

  4. - La TGSS mediante certificación fechada el 2 de diciembre de l.997 hace constar que iniciadaa la vía de apremio frente a Echevarría Cablerías del Norte, S.A. consta en su expediente embargos sobre bienes muebles e inmuebles y se continúa con las actuaciones tendentes al cobro de la deuda de Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2 frente a Jesús Ángel , Echevarría Cablerías del Norte, S.A., Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos de la Empresa Echevarría Cablería del Norte, S.A., INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones entre los mismos formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por INSS y TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Jesús Ángel sufrió accidente laboral en fecha 30/1/95, a resultas del cual comenzó proceso de incapacidad temporal, en cuyo transcurso la Mutua hoy recurrente abonó prestaciones en concepto de asistencia sanitaria por importe de 198.076 pts y subsidido por baja médica temporal en cuantía de 843.653 pts. La citada Mutua formuló en fecha 13/5/97 solicitud de reintegro de prestaciones ante el I.N.S.S., denegándose por resolución de 5/6/97, al igual que también lo fue la reclamación previa interpuesta en 14/7/97. Recurrido judicialmente tal acuerdo, la sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Alava de fecha 6 de marzo de 1.998 desestimó dicha pretensión, por lo que se procede a su recurso ante esta Sala.

SEGUNDO

El recurso postula la nulidad de actuaciones procesales, amparándose en el apdo. a) del art. 191 L.P.L ., invocando infracción del art. 90. 1 y 2 L.P.L. y 24.1 y 2 C.E . Se expone en este apartado que en demanda la Mutua pidió fuese reclamada a la empresa codemandanda la aportación de determinados documentos, a lo que el juzgado accedió, pese a lo cual no fueron presentados por la parte...

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