STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:2539
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA Núm. 642/2001 Autos 559/00 Almería 3 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGÚLO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EXILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 91/00, interpuesto por la CONSEJERA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 27 de noviembre de 1.999 ha sido ponente el Ilmo. Sr. EXILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Estefanía en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 1.999, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Estefanía debo condenar y condeno a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía a abonar a la actora la cantidad de 257.579 pts.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Estefanía , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios para la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, desde el 31-10-84 y con la categoría profesional de Limpiadora.

  2. - El personal laboral de la Administración de Justicia de Andalucía, incluida la demandante, fue transferido por el Ministerio de Justicia a la Junta de Andalucía con efectividad del 1 de abril de 1.997 en virtud del Acuerdo de traspaso de 20 enero de 1.997 sobre traspaso de funciones de la Comisión Mixta, recogido por R.D. 141/1997 (BOE 13-3-97).

  3. - La Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía ha venido abonando a la actora sus retribuciones desde el 1-4-97 de 31-12-97 conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y a partir del 1-1-98 le ha pagado tales retribuciones según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  4. - Por el Decreto 253/1998 de 10 de diciembre de la Consejería de Gobernación y Justicia (BAJA 22-12-98) se adecuó la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia y se integró y adscribió a la misma el personal transferido a la Comunidad Autónoma por el R.D. 141/1997, fijándose los efectos económicos del mismo el 1-1-98.

  5. - La demandante solicita que se abone la cantidad de 257.579 pías en concepto de diferencias retributivas entre lo percibido desde el 1-4-97 al 31-12-97 y lo que debería haber recibido de habérsele aplicado el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  6. - Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 27-5-99 de la Delegación Provincial de Gobernación...

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