STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:5476
Número de Recurso2024/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.024 DE 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha doce de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (ENFERMEDAD PROFESIONAL), y entablado por Braulio frente a FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , INSS , TGSS y KATEA IRUN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : D. Braulio viene prestando sus servicios para la empresa "Katea Irun, S.L", desde el 25 de mayo de 1.998, siendo su categoría profesional la de especialista.

  2. : El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución del mes de Junio de 1.997, cuya fecha exacta no consta, reconoció a D. Braulio una artrodesis D11-L1 con disfunción lumbar, considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir las prestaciones economicas correspondientes a este grado de invalidez.

  3. : El 27 de Mayo de 1.999 Braulio inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padece en ambos oidos, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de octubre de 1.999, en la cual se reconocieron a D. Braulio las siguientes lesiones: "Hipoacusia de tipo mixto bilateral con ISA del 34% bilateral. Area conversacional sin trastorno funcional alguno. No trastorno del equilibrio. VAS. March anormal. Movilidad, fuerza, destreza en brazos normal. Movilidad fina en manos conservada, correcta. Movilidad cervical completa. Area conversacional sin trastorno funcional alguno. No trastorno del equilibrio. Hipoacusia de tipo mixto bilateral con ISA del 34%

    bilateral"; considerando que las mismas no eran valorables como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según el baremo de accidentes de trabajo.

  4. : D. Braulio padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de tráfico el 21 de Agosto de 1.995 que preciso de artrodesis quirúrgica pedicular D11-L1 por fractura de la vertebra D12. Hipoacusia inducida por trauma acustico de grado II bilateral".

  5. : Las lesiones que padece D. Braulio le producen los siguientes deficits funcionales: "Leve deficit para el movimiento de flexión lumbar con distancia desdos-suelo de 10 cmts. y test de Schoeber de 10-14.

    Lumbalgias mecánicas ocasionales. Impedimento social auditivo del 8'1% bilateral".

  6. : Se ha realizado la previa reclamacion admistrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de noviembre de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad social, a la Mutua patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" y a la empresa "Katea Irun, S.L." de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por dos de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de 204.000 pesetas en concepto de prestaciones por dos lesiones permanentes no invalidantes, fijadas en el baremo 8 de la Orden Ministerial de 16 de enero de 1.991 en relación con el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social.

Plantea un único motivo de impugnación en el escrito de formalización de tal recurso. El mismo está encauzado por la vía prevista en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral y en el se aduce infracción de los artículos 150 y 152 de la Ley General de Seguridad Social y de jurisprudencia, citando al efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1.999 y 3 de octubre de 1.981, así como la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 12 de febrero de 1.993.

Ciertamente esta...

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