STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:5438
Número de Recurso1893/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1893/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia de fecha veintiuno de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Rosario frente a "RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Dª Rosario , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena para la empresa demandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. en su emisora de San Sebastian desde el 1-12-66, con categoría de Oficial de Administración, nivel de ascenso y salario de 407.790 pts. mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. ).- La demandante por Resolución de la Dirección de Radio Nacional de 9-10-71 fue nombrada Auxiliar Administrativo dentro del Grupo de Administración. Con fecha 10-1-76 se le reconoce la categoría de Oficial Administrativo de Segunda. En Enero de 1979 es homologada a Oficial de Administración, Grupo de Comunes, Subgrupo de Administración, Nivel económico 6 desde el 1- 1-78 y fecha de antiguedad en la categoría de 12-4-75.

  3. ).- Sin que se le modificara la categoría de Oficial de Administración ha tenido nombramientos posteriores:

    -Con fecha 31-12-78, se le nombra Administrador-Habilitado en la emisora de San Sebastian, por el tiempo que se considere necesario. Se le hace otro nombramiento de Administrador habilitado en fecha 12-7-83.

    -Con fecha de efectos 1-2-84 se le designa Responsable de Administración y Habilitación de la emisora de San Sebastian.

    -Con fecha de efectos 1-2-87 se le nombra Responsable de Administración y Personal en la misma emisora. Igual nombramiento se le hace con fecha de efectos 12-7-89.

    - Con fecha de fectos 1-11-92 se le designa Jefe de Departamento de Administración y Personal de la emisora de San Sebastian.

    -Con fecha de efectos 1-1-94 se le designa Encargado de Administración y Personal en la emisora.

  4. ).- La empresa Radio Nacional de España S.A. es una cadena de radio de titularidad estatal que tiene una serie de emisoras. Una de ellas es la de San Sebastian. Las tareas de administración están centralizadas en Madrid, aunque algunas funciones las lleva cada emisora y, en todo caso, tienen que suministrar la oportuna información a la sede central.

  5. ).- En la emisora de San Sebastian y dentro del ámbito de sus competencias, la demandante realiza las siguientes funciones:

    -Controla los gastos y presupuestos de la emisora. Ascienden esos gastos a unos 10.000.000 pts. Tiene que apuntar los ingresos y los gastos, aunque existe una contabilidad centralizada. Tiene que remitir las liquidaciones de gastos a la sede central, donde se hace la contabilidad de forma estricta.

    -Controla lo relativo a las nóminas y recibos de los colaboradores. No hace la nómina, pero suministra a la Dirección General todos los datos.

    -Lleva todos los asuntos relativos a la administración de las compras de la emisora. Ella compra directamente el material de oficina y tramita las compras que hace la Direccion de la emisora.

    -Lleva los trámites administrativos correspondientes a toda la documentación e inventario de la emisora.

    -En materia de personal lleva todos los trámites a incidencias de las nóminas, etc. Las nóminas se hacen en Madrid, pero la actora es la que suministra todos los partes de variaciones. lleva el control administrativo de las incidencias del personal: vacaciones, bajas y altas, enfermedad, etc. 6º).- La actora reclama diferencias salariales por importe de 1.404.300 ptas. del periodo de octubre de 1999 hasta setiembre del 2000, siendo la causa de pedir la realización de funciones de Jefe de Administración y percibir unicamente las retribuciones correspondientes a Oficial de Administración de ascenso. En fecha 9-11-00 presenta papeleta de conciliación. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 22-11-00. Interpone demanda para ante ese Juzgado en fecha 30-11-00.

  6. ).- Las diferencias que corresponderían a la actora de estimarse la demanda son de 741.341 pts. en el caso de que se le aplicasen las retribuciones de Jefe de Administración, nivel económico 3 de ingreso; y 1.260.823 pts. en el caso de que se le aplicasen las retribuciones de Jefe de Administracion de nivel económico 2 de ascenso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosario , debo absolver y absuelvo a la demandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Rosario frente a Radio Nacional de España S.A. (RNE), en la que reclama 1.404.300 pesetas -período octubre 1999 a septiembre 2000- en concepto de diferencias salariales por realizar funciones de categoría superior (las de Jefe de Administración en lugar de las de Oficial de Administración que tiene reconocida), por la representación legal de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, interesa la revisión del hecho probados quinto en el que se describe las funciones que realiza...

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