STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:14215
Número de Recurso1300/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RM.

SENTENCIA NÚM. 2700/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1300/2000, interpuesto por D. María Rosario y 3 mas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuarto de los de Granada en fecha 9 de Marzo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. SR.ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. María Rosario en reclamación sobre despido contra Jefatura Provincial de Trafico sí admitida a trámite celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2000 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la Jefatura Central de Tráfico en Granada han venido prestando sus servicios a virtud de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrados al amparo de los arts. L2 y 15 del E.T . en su modalidad de eventuales por circunstancias para la producción de fecha 1 de julio de 1999 y seis meses de duración: D. María Rosario titular del D.N.I núm. NUM000 , vecina de Granada en CALLE000 NUM001 - NUM002 -; Dª. Amanda , titular del D.N.I. núm. NUM003 , vecina de Granada en CALLE001 , NUM004 - NUM005 , D. Rosa con D.N.I. núm. NUM006 , vecina de Granada, en CALLE002 , NUM007 , NUM008 NUM009 y D. Marisol , con D.N.I. núm. NUM010 , vecina de Granada en CALLE003 NUM011 , NUM012 - NUM013 - NUM004 . Cada una de las actoras percibió entre el 1-7-99 al 31-12-99 la suma total de 553.642 ptas según las certificaciones aportadas, equivalente a un salario día de 3.009. ptas por todos los conceptos. En la cláusula 4 de los contratos se hacía constar que el mismo se realizaba para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Tramitación matriculación en ciclomotores, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En el caso de (que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  2. -Con fecha 22 de Noviembre de 1999, la Dirección General deTráfico dirigió a cada una de las aquí demandantes comunicación del siguiente tenor literal: De conformidad con lo establecido en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y apartado primero del art. 5 del Real Decreto 2720-1998, de 18 de diciembre , al amparo del cual se celebró el contrato por el que Vd. Viene prestando servicios en esa Jefatura, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, le comunico que el día 31 de Diciembre del presente año tendrá lugar la extinción de citado contrato, al expirar el tiempo convenido establecido en la cláusula quinta por lo que deberá dejar de prestar servicios en este Organismo a partir del día siguiente a dicha fecha.

  3. - La actoras interpusieron reclamaciones previas al entenderse despedidas contestadas mediante Resoluciones de 31.1.2000 cuyas copias obran en autos y se dan por reproducidas....

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