STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1772
Número de Recurso4347/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107700, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004347/2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO Recurrido/s: SUZUKI MOTOR ESPAÑA SA., GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE y UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000859/2003 Sentencia número: 1.189/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004347/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER CASTIELLO VAZQUEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000859/2003, seguidos a instancia de GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO frente a SUZUKI MOTOR ESPAÑA SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, JAVIER CASTIELLO VAZQUEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada, con una plantilla superior a los doscientos trabajadores, tiene convenio colectivo propio, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo de 2.000 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.002. En febrero del año 2.003 comienzan las negociaciones con el comité de empresa para la redacción de un nuevo convenio, imponiendo la empresa en las reuniones que se celebraron hasta el mes de junio, fecha en que se rompieron las negociaciones, como condiciones previas para negociar, la aceptación por parte de la representación de los trabajadores de dos premisas básicas, la implantación del sistema most y el absentismo.

  2. - Desde hace al menos treinta años en la empresa se ha utilizado el sistema bedauz. El articulo C!

    del convenio, al tratar de la organización del trabajo, establece en relación con la racionalización del trabajo que el procedimiento para la mediación de tiempos y el establecimiento de las gamas será el que se recoge como anexo número C-1/1, sistema bedaux, cuya aplicación es de preceptivo cumplimiento por todos los trabajadores. La dirección de la compañía y el comité de empresa adquirieren el compromiso de negociar la posible implantación del sistema MTM o el que decidan por acuerdo entre ambas partes. El anexo C-1/1 reza así el procedimiento para la medición de tiempos y establecimiento de gamas para el personal de mano de obra directa. Objetivos secundarios: Resolución de las reclamaciones al respecto. 1. Sistema de medición de tareas. En Suzuki motor España SA se utiliza el sistema bedaux en toda su extensión 2.

    Procedimiento para establecer la medición estándar de una tarea. Se tendrá en cuenta que una nueva tarea pasa por tres fases claramente diferenciables: 1ª fase: implantación, 2ª fase: desarrollo práctico; 3ª fase:

    establecimiento definitivo. Cada una de estas fases obliga a una consideración particular en lo referente a la medición de tiempos, de forma que los puntos bedaux de cada una de ellas quedará como sigue en su justa correspondencia. 2.1) 1ª fase: Implantación valor punto bedaux estimado VPBe. Que será establecido por la ingeniería de producción como orientación, tanto para los responsables de los distintos talleres, como para sus operarios. Su característica será la "e" de estimado, anexa a las siglas VPB. La vigencia de este valor VPBe será determinada en función de tres factores: a) número de elementos de cada serie, b) secuencia (intervalo de tiempo) entre series de fabricación, c) adecuación de medios de fabricación. 2.2) 2ª Fase:

    desarrollo práctico cronometraje provisional VPB/p. Una vez transcurrido el periodo de validez de VPBe en el cual los medios de producción han sido adecuados, los responsables de los distintos talleres requerirán a la "Ingeniería de producción" para el establecimiento del cronometraje provisional. Se caracterizará por la letra "p" añadida a las siglas VPB y que tendrá una duración condicionada a: a) número de elementos de fabricación en cada serie; b) secuencia entre cada serie. El cronometraje provisional será efectuado por el cronometrador con la asistencia de un responsable del taller involucrado y se efectuará sobre dos operarios que vayan a realizar este trabajo habitualmente, y si estos están bajo el sistema de turnos, serán cronometrados dos operarios de cada turno, al objeto de establecer un VPBp ponderado. La duración de la observación del proceso y su cronometraje, si bien es facultativa del medidor, estará fundamentada en los siguientes principios: 1. Número de elementos fabricados por unidad de tiempo. 2. Dificultades propias de su ejecución. Del resultado obtenido por el cronometrador informará debidamente al jefe de taller donde se efectuó dicho cronometraje y los escrutinios a que haya dado lugar serán de uso exclusivo de la ingeniería de producción. La comisión de producción del comité de empresa podrá requerir y tener acceso a la documentación sobre gamas y cronometrajes, a través del jefe de ingeniería de producción. La entrega de la ficha técnica de operaciones se hará por duplicado y al responsable del taller, quién la hará llegar a los operarios afectados para su conocimiento. Se retirará la fecha anterior cuyo original quedará archivado en la ingeniería de producción, sección de tiempos. 2.3) 3ª Fase: Establecimiento definitivo valor puntos bedaux VPB. Una vez que las condiciones establecidas en el cronometraje provisional en cuanto a número de elementos fabricos y secuencia entre series se hayan cumplido, se procederá a la medición definitiva, que perdurará mientras no sufran variación los tres condicionantes básicos que determinan el proceso de fabricación. 3. condiciones básicas de un proceso. A: de diseño, B: de utillaje/maquinaria, C: de método de trabajo. Estos tres condicionantes pueden sufrir modificaciones promovidas por aquellos departamentos o secciones competentes: Ingeniería técnica, inspección de calidad producción I II y III, ingeniería de producción. El departamento encargado de ejecutar la revisión será la ingeniería de producción, quien procederá según el punto 2 de la presente norma, determinando de nuevo los intervalos entre VPB de revisión, caso que la revisión implicase prácticamente un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR