STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2657
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 142/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-7-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.003 En el Recurso de Suplicación núm. 142/00, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 597/99, siendo recurridas Dª Marisol , y Dª Regina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 13 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda presentada por las actoras Marisol y Regina , debo declarar y declaro la relación de ambas como laboral de carácter indefinido, para la Sra. Marisol con antigüedad de 9-2-99 y salario mensual por todos los conceptos de 250.380 ptas. y para la Sra. Regina con antigüedad de 18-1-99 y salario mensual de 252.272 ptas. por todos los conceptos, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Marisol , con DNI. nº NUM000 , ha venido desarrollando tareas como técnico superior veterinario para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en virtud de los siguientes contratos: primer contrato de servicios de 30- 12-96 autocalificado de carácter administrativo según lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con duración del 1-1 al 31-12-97, que tenía por objeto la "ejecución de un servicio técnico para el desarrollo de los programas de saneamiento ganadero en el laboratorio pecuario de Toledo". Segundo contrato de 28-4-98 de igual naturaleza, con duración desde su fecha hasta el 31-12-98, que tenía por objeto la "ejecución de un servicio técnico veterinario para la ejecución de programas de saneamiento ganadero en el laboratorio pecuario de Albacete". Y tercer contrato de 9-2-99 de igual naturaleza, con duración desde su fecha hasta el 17-12-99, que tiene por objeto la "ejecución de un servicio técnico veterinario para la ejecución de los programas de sanidad animal en el laboratorio pecuario de Albacete". Segundo.- La actora Regina , con DNI. nº NUM001 , ha venido desarrollando tareas como técnico superior veterinario para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en virtud de los siguientes contratos: primer contrato de servicios de 19-4-96 autocalificado de carácter administrativo según lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con duración de 8 meses desde su fecha, que tenía por objeto la "ejecución de un servicio técnico veterinario de campo para el desarrollo de la campaña de saneamiento ganadero de ganado bovino, ovino/caprino, en la comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, durante 1996, en la provincia de Guadalajara". Segundo contrato de 24-4-97 de igual naturaleza con duración de 6 meses desde su fecha, que tenía por objeto la "ejecución de un servicio técnico veterinario para la realización de los trabajos de campo de la campaña de saneamiento ganadero en la provincia de Cuenca". Y tercer contrato de 18-1-99 de igual naturaleza, con duración desde su fecha hasta el 31-12-99, que tiene por objeto la "ejecución de un servicio técnico veterinario para el desarrollo de los trabajos de coordinación periférica, de los programas de sanidad animal en Castilla La Mancha durante el año 1999 en la provincia de Albacete". Tercero.- Todos los contratos mencionados se suscribieron previa la tramitación del oportuno expediente administrativo y con adjudicación reglamentaria, existiendo pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, y autorización de gastos. Cuarto.- En la ejecución de las tareas constitutivas de los contratos sucesivamente suscritos, ambas actoras han desarrollado sus servicios incardinadas en la organización de la Junta de Comunidades, con sumisión a los mismos horarios, jornada y régimen general de actividad que el resto de personal, ya fuera funcionario o laboral. Las interesadas carecen de medios materiales propios, utilizando en todo caso los de la Junta, y en concreto el equipamiento de laboratorio, vehículos, soporte administrativo, etc. La contraprestación por la prestación de servicios les era abonada mensualmente, a pesar de que se fijaba a tanto alzado en relación a la duración global de los contratos, suponiendo 250.380 ptas. mensuales para la Sra. Marisol y 252.272 ptas. mensuales para la Sra. Regina . Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose sendas reclamaciones previas el 22-7-99, y demanda el 28-9-99. "

TERCERO

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