STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:6842
Número de Recurso1201/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 1201/97 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. Dorremochea Aramburu Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 664 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid, a dieciocho de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 1201/97, interpuesto por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Reddis Unión Mutual, contra la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido contra liquidaciones efectuadas por la Subdireción General de Pagos y Entidades Colaboradoras, habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 4.892.340 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose únicamente la parte demandada en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 17 de mayo del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por Reddis Unión Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 19 contra las liquidaciones, efectuadas por la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, de la aportación que a cargo de la citada Mutua debe recibir la Tesorería General de la Seguridad Social como contraprestación a su cuota de responsabilidad por las prestaciones que procedan al producirse los riesgos objeto del reaseguro obligatorio correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 1996, por un importe de 24.317.849 pts, 24.600.216 pts y 24.467.021 pts, respectivamente, equivalentes al 30 por ciento de las bases de 81.059.498 pts, 82.000.719 pts y 81.556.735 pts.

SEGUNDO

Pretende la Mutua recurrente se anulen las citadas liquidaciones y se condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle la cantidad de 4.892.340 pts, que corresponden a la diferencia entre el porcentaje del 30 por ciento sobre las cuotas indebidamente aplicado por la Administración y el 28 por ciento que a su juicio debe aplicarse a partir del 1 de enero de 1996, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, conforme a lo dispuesto en el art. 63.2 y disposición adicional décima de la citada normativa. La Administración demandada se opone a dicha pretensión, afirmando que procede mantener la aportación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a efectos del reaseguro obligatorio en el porcentaje del 30 por ciento de las cuotas recaudadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia, durante los meses de enero, febrero y marzo de 1996, a la vista de la contradicción existente en la regulación del reaseguro obligatorio entre los Reales Decretos 1993/1995 de 7 de Diciembre antes citado y 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que entró en vigor el 26 de Enero de 1996, y cuyo art. 79.2 establece que esa compensación por los riesgos objeto de reaseguro obligatorio se determinará y recaudará en los términos establecidos en el art. 92 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 637/1995 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR