STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3572 |
Número de Recurso | 1695/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres:
D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D César José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso- administrativo nº 1695/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como parte demandada: el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Sosa Doreste y defendido por Letrado e interviniendo como codemandado la entidad mercantil INGESA, representada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistido por letrado, versando sobre modificación puntual de cambio de uso adaptada al Plan Insular de Lanzarote de la Parcela 217-A del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahice, Cortijo de Majo y Llanos del Charco, siendo la cuantía superior a 25.000.000 ptas, en su equivalente actual a euros.-
ANTECEDENTESDEHECHO
Por Acuerdo del Pleno Extraordinario de fecha 2 de agosto de 2002 del Ayuntamiento de Teguise, se aprobó definitivamente la modificación puntual de cambio de uso adaptada alPlan Insular de Lanzarote de la Parcela 217 -A (217-A1Y 217 A2) del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco (Costa Sur de Teguise) promovida por Ingesa e Inkerman Limited.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y declare la nulidad de dicho acuerdo, revocándolo , dejándolo sin valor y efecto y acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida al momento anterior a la concesión.
La parte demandada se opuso al recurso y pidió la confirmación del acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho con expresa imposición de costas a la recurrente. Mientras que la codemandada solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.
Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 23 de julio del año en curso.
Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.
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El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el acuerdo del Pleno Extraordinario de fecha 2 de agosto de 2002 del Ayuntamiento de Teguise, en el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de cambio de uso adaptada al Plan Insular de Lanzarote de la Parcela 217 -A (217-A1Y 217 A2) del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco (Costa Sur de Teguise) promovida por Ingesa e Inkerman Limited.
A tal fin los argumentos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias son, sucintamente, los siguientes:
1º) Infracción del Ordenamiento Jurídico:
En la demanda se transcribe literalmente la propuesta de impugnación realizada por la Dirección General de Ordenación del Territorio, como causa de impugnación, y añade que se ha producido el incumplimiento de los artículos 6.1.2.1. A 3 de la Disposición Transitoria y Adicional de la Revisión Parcial del Plan Insular al no haberse tramitado y aprobado la Adaptación del Plan Especial de Costa Teguise a las determinaciones de la citada Revisión del Plan Insular...
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STS, 14 de Diciembre de 2009
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