STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:1216
Número de Recurso1689/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1689/97 Partes: D. Augusto C/ AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA D'EBRE (TARRAGONA)

S E N T E N C I A Nº 142 Ilmos. Sres.Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1689/97, interpuesto por D. Augusto , representado y asistido por el letrado D. Sebastian Grau Avila, contra el AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA D'EBRE (TARRAGONA), representado por el Procurador D. Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento por la que se desestima la petición formulada por el actor de que se le entregase por copia o por acceso a los correspondientes expedientes administrativos, determinada información sobre el proyecto técnico y otros documentos en relación con las obras realizadas por el Ayuntamiento en la C/ S. Agustí nº1.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 30 de marzo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la construcción de un edificio en la localidad de Riba- Roja de Ebro, consistente en una nave para almacén, D. Augusto , propietario de una finca ubicada al lado de dicho almacén, interesó mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 1997, ante el Ayuntamiento de dicha localidad, la expedición de determinada documentación que aparecía referida en dicho escrito.

Concretamente, esgrimiendo su condición de interesado directo en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento para la construcción del citado edificio, (ex art 31.1.b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre)

así como a tenor del artículo 35 del mismo texto legal, argumentando que la confección del proyecto técnico, la tramitación de la aprobación municipal de la construcción, la adjudicación de las obras y su ejecución así como su financiación, podían no ajustarse la legalidad vigente y todo ello a fin de iniciar inmediatamente las acciones de nulidad y de exigencia de responsabilidad e indemnizaciones por daños y perjuicios, interesaba, que le fuesen librados los siguientes documentos mediante el pago de las tasas correspondientes:

-Proyecto técnico y constructivo del edificio con el correspondiente plano de emplazamiento y de situación dentro de la parcela donde ha sido ubicado, así como pliego de condiciones técnicas.

-Acuerdo o resolución municipal aprobatoria de ese proyecto.

-Acuerdo municipal aprobatorio de la convocatoria de la licitación pública para la adjudicación de las obras.

-Acuerdo municipal o resoluciones aprobatorias de la adjudicación del contrato de obras a la empresa constructora.

-Acta de comprobación del replanteo.

-Certificación final de obras si estuviesen acabadas.

-Acuerdo o resolución municipal por la que solicita subvención o financiación para la construcción de esta nave, así como la acreditación de la aprobación de esta subvención por parte del organismo correspondiente.

-Acreditación de la documentación técnica transmitida al organismo subvencionante para la construcción de la nave.

Con fecha 13 de mayo de 1997, D. Augusto solícito certificación de acto presunto por el transcurso del término establecido de tres meses para resolver la petición anteriormente referida, y todo ello a los efectos de poder impugnar la desestimación presunta de aquella petición en vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el recurrente en el fundamento de derecho primero de su demanda, la cuestión planteada en el presente recurso se centra única y exclusivamente en determinar si el Ayuntamiento demandado está obligado a facilitar la información con el contenido y en la forma solicitada en el escrito presentado por el recurrente.

Frente a todo ello, la Corporación Local demandada aduce la inadmisibilidad del recurso por presentación extemporánea de la demanda, patrocinando asimismo que en la medida que lo que se recurre es una supuesta denegación de información que tienen por objeto el accionar posteriormente, por razones de ilegalidad, contra una obra de titularidad del Ayuntamiento, habida cuenta que dicha solicitud de información fue acumulada al expediente seguido ante el Ayuntamiento y relativo a la legalidad de la construcción, considera que el presente recurso contencioso administrativo carece de objeto susceptible de impugnación en sede jurisdiccional Finalmente entiende ya en cuanto al fondo, que no se ha producido ninguna vulneración de los derechos del recurrente, pues siete días después de presentar la reclamación ante el Ayuntamiento, la obra se hallaba totalmente finalizada sin que con anterioridad a la finalización de las obras se hubiera ejercitado acción alguna; asimismo entiende que la obra en cuestión estaba incluida dentro del Plan Unic d`Obres y Serveis de Cataluña, habiendo sido objeto de exposiciones públicas en diferentes fases de su tramitación, y finalmente que el actor se negó a tomar vista del expediente.

TERCERO

Dadas las alegaciones eventualmente impeditivas del enjuiciamiento de fondo, procede en primer término abordar el análisis de las mismas.

Por lo que se refiere a la presentación extemporánea de la demanda, debe estarse al Auto dictado en este mismo procedimiento en fecha 14 de octubre de 1998 admitiendo el escrito de demanda presentado dentro del día en que se notificó la resolución de preclusión del plazo, criterio éste por lo demás efectivamente plasmado en el artículo 52.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR