STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2213
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 3/2001 Sentencia número: 925/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3 de 2001 (autos número 520 de 2000), interpuesto por Dimuresa Distribuciones Muebles Rey S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2000; siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Agustín . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad hoy recurrente; contra los recurridos ya indicados; sobre impugnación de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por DIMURESA DISTRIBUCIONES MUEBLES REY S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Agustín , debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º- E1 codemandado, Sr. Agustín , trabajador de la empresa demandada con antigüedad de agosto de 1.965 y categoría profesional de jefe de sección ebanista, sufrió, en 30.10.97, un accidente laboral cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa actora Dimuresa Distribuidora Muebles Rey S.A. E1 accidente sobrevino al trabajador cuando se proponía repasar una regla de madera rectangular de 5 x 1 cms y 1.80 metros de longitud en la máquina universal (compuesta de cepilladora, sierra circular y taladro), utilizando, en concreto, la sierra circular, para lo cual empujó la pieza con ambas manos de suerte tal que al finalizar el paso de la pieza por el disco sobre el que desplazó su mano derecha, entró ésta en contacto con el mismo, produciéndose las lesiones consistentes en amputación de los dedos índice, anular y meñique de la mano derecha. La sierra estaba sacada en unos 6 cms. 2º.- Girada visita de inspección se levantó acta número SH 238/98 en la que entre otros extremos se consignó que el accidente de trabajo, se produjo en "una sierra circular que carece de protector del disco que no estaba dotada de cuchillo divisor ni mesa de empuje". Los hechos que se describieron en el acta que se da por reproducida, se propusieron sancionar con sanción en grado medio correspondiente a infracción grave del artículo 47.16 apartado f) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre teniendo en cuenta las circunstancias que en la repetida acta se consignaron.

  1. - El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió informe en el que señaló tras descripción del accidente, como factor causal del mismo "la sierra circular carece de elementos de protección"; y como medidas correctoras las de "1-La misión de la carcasa superior es la de impedir en todo momento del aserrado se imposibilite el acceso de las manos al disco, para lo cual las condiciones que debe reunir el propio resguardo son: ser regulable automáticamente, es decir, el movimiento del resguardo será solidaria con el avance de la pieza; cubrirá en todo momento el mayor arco posible del disco, y debe garantizar la ejecución del corte permitiendo su visión o debe existir un indicador o grúa"; 2-Las dimensiones del cuchillo divisor...

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