STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:830
Número de Recurso889/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 889-2001 RECURSO NUMERO: 889-2001 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 889-2001, interpuesto por Don Aurelio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 830-01 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA SRA. DOÑA Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Aurelio , en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de octubre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Don Aurelio está afiliado al RETA, nº NUM000 , tiene 47 años, y su profesión habitual era la de Impresor en Artes Gráficas. Segundo.- Por resolución de 28.3.01 el Organismo demandado reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total, previo informe médico de síntesis, de fecha 21.2.01, que dice:

"Juicio diagnóstico y valoración: Espondilitis anquilopoyética, con limitación en movilización de columna vertebral en su extensión. Sacroilíacas fusionadas. Ictus isquémico transitorio. Marcha ligeramente atáxica.

Evolución: tendencia a la cronificación. Limitaciones orgánicas o funcionales: Paciente con limitación para movimientos de columna vertebral. No debe coger pesos, así como se encuentra con limitación para deambular por terrenos. Posibilidad de tareas livianas". Tercero.- La base reguladora de la prestación interesada es de 94.396 pesetas. Cuarto.- Las dolencias que presenta el actor son las relacionadas en informe médico de sínteis antes transcrito, habiéndole quedado, como secuela de trombosis cerebral en septiembre/99 una disartria que evolucionó favorablemente: padece hipertensión arterial esencial y el último EEG (23.05.01) es patológico, con una anormalidad discreta, paroxistica, temporal izquierda, representada por elementos con morfología de puntas que aumentan con la hiperventilación y siendo su origen probable corticosubcortical. El anterior EEG del año 2000 no muestra hallazgos patológicos. Quinto.- Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Aurelio debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión en su contra formulada".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 28 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de Don Aurelio por: "infringidos por inaplicación o aplicación inadecuada, los artículos 134.1, 137.1.c).2, 138 y 139.3, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto que el actor, después de haber estado sometido a los diversos tratamientos que le fueron prescritos y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales gravísimas, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen muy gravemente y anulan definitivamente su capacidad laboral para realizar cualquier tipo de trabajo".

Del examen de hechos probados se desprende: "El actor Don Aurelio está afiliado al RETA, nº

NUM000 , tiene 47 años, y su profesión habitual era la de Impresor en Artes Gráficas. Por resolución de 28.3.01 el Organismo demandado reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total, previo informe médico de síntesis, de fecha 21.2.01, que dice: "Juicio diagnóstico y valoración: Espondilitis...

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