STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4158
Número de Recurso3093/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3093 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 516 /2001 RECURRENTE/S: María Dolores RECURRIDO/S: INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , EMPRESA R.A.ASTUR DE CONFECCION SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.560/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha diecisiete de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Total, y entablado por María Dolores frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y empresa E.R.A. Astur de Confección, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, María Dolores , nacida el 7 de octubre de 1962, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , ejerciendo su profesión de modista por cuenta de la empresa demanda durante los siguientes periodos: "del 11 de marzo de 1998 al 11 de marzo de 1998; del 10 de Junio de 1998 al 10 de Diciembre de 1998 y del 14 de Diciembre de 1998 al 14 de Julio del 2000".

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10 de Enero de 2001 eleva propuesta a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día dieciséis.

  3. - a los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 118.414 pesetas.

  4. - La actora acredita un total de 1.250 días cotizados, necesitando para causar derecho a pensión de incapacidad permanente por enfermedad común 1.825 días de cotización.

  5. - En la actualidad padece la actora, pues es diestra: "Diabetes mellitus insulino dependiente refiriendo paciente complicaciones neurológica: MMII y oftalmológicas. STC contingencia profesional desde el 10 de enero de 2000; STC izquierda intervenido el 1 de Febrero de 200 STC derecho recidivado, interv3enio el 28 de Marzo de 2000!.

  6. - La empresa demandada tiene cubierta la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Universal.

  7. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 6 de Junio de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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