STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:11929
Número de Recurso1285/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1285/97 Partes: Dª. Angelina , Dª. Cristina , Dª. Gloria , Dª. Melisa y Dª. Valentina C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE MATARO SENTENCIA N°901 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1285/97, interpuesto por Dª Angelina , Dª Cristina , Dª. Gloria , Dª. Melisa y Dª. Valentina , representadas por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistidas por Letrado, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MATARO representado y asistido por la Letrada Dª. Angels Gil-Veruet.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones dictadas por el Sr. Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Catalunya de 12 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 1997 que dieron aprobación definitiva a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de noviembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 5 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras impugnan la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña de 3 de Abril de 1997 (publicada en el DOGC de 24 de Abril de 1997) por la que se dio conformidad al Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación de Mataró, tramitado por el Ayuntamiento, por considerar que incorpora las prescripciones establecidas en la anterior resolución del titular del Departamento de 12 de diciembre de 1996, que había aprobado definitivamente la Revisión si bien condicionando su ejecutividad y publicación a la presentación de un Texto Refundido que recogiese dichas prescripciones (en total, veintidós en suelo urbano, siete en urbanizable programado, dos en el no programado, cuatro en el no urbanizable, ocho diversas, y más de cuarenta respecto de concretos artículos de las Normas Urbanísticas).

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados en la demanda se ciñen al ámbito del previsto Plan Especial de Mejora Urbana (PEMU) n° 05 del Sector Lepanto-Churruca, en el que las actoras son titulares de una finca.

Respecto a él, y con el fin de conseguir su anulación, aducen: 1°) que las determinaciones del PEMU infringen la Disposición Transitoria cuarta de la L.R.S.V. 6/98; 2°) violación de lo dispuesto en el art. 120,3 del Texto Refundido de Urbanismo de Cataluña aprobado por D. Leg. 1/90; 3°) indeterminación de los equipamientos que se contemplan en el sector; 4°) incumplimiento de la prescripción 1.17 de la resolución de 12 de diciembre de 1.996; 5°) incorrecta previsión de dos polígonos que además no se delimitan; 6°) falta de justificación de por qué se adoptan como sistemas de actuación los de cooperación y expropiación y 7°)

no concreción de qué equipamientos serán los de cesión gratuita y obligatoria y cuales se adquirirán por expropiación.

Adelantamos que el fallo de esta sentencia será estimatorio...

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