STSJ Castilla-La Mancha 170/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:1991
Número de Recurso381/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00170/2013

Recurso de Apelación nº 381/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 170

En Albacete, a ocho de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Tomás, representado por la Procuradora Dª Elvira Sánchez García y defendido por la Letrada Dª María José Alberola Burgueño, contra la Sentencia nº 491, de fecha 29 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 327/09, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Tomás contra la resolución de seis de junio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, debo acordar y acuerdo anular la citada resolución exclusivamente en el particular que determina el periodo de duración de la prohibición de entrada en el territorio nacional, por no ser conforme a derecho, sustituyendo el periodo impuesto por el de tres años, sin que proceda la imposición de las costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza contra la Sentencia de instancia D. Tomás, nacional de Bolivia, interesando se dicte otra por esta Sala que declare contraria a Derecho la resolución jurisdiccional apelada "determinando la improcedencia de la sanción de expulsión por no haberse producido notificación válida en derecho dentro del período de seis meses, lo que da lugar a la caducidad del procedimiento."

A tal pretensión se opone la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, dando por reproducidos en sus acertados términos los fundamentos de la resolución recurrida que, por sí solos -se diceson suficientes para desvirtuar la pretensión impugnatoria de contrario.

Segundo

Como desvela la literalidad del suplico del escrito de apelación, en la tesis de la actora la Sentencia de instancia incurre en error de derecho, en tanto que la falta de notificación de la resolución impugnada dentro del término legalmente establecido debe acarrear la nulidad de la resolución recurrida. Invocando lo prescrito en los artículos 44 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en relación con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Extranjería y a partir de los presupuestos fácticos del expediente, se afirma que debió considerarse caducado el procedimiento a todos los efectos, procediendo la nulidad de la resolución administrativa sancionadora "al no existir notificación válida en derecho dentro del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador" . A tal argumentación nada se ha respondido por la Abogada del Estado, pues limita la defensa de la Administración a reiterar...

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