STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2196
Número de Recurso491/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 491/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 471 En el recurso de suplicación número 491/2001 interpuesto por D. IGNACIO RUBIANO LISO, en representación de GARDEN CENTER MANDYPLANT S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 419/2001), de fecha 21 de junio de 2001, en autos seguidos a instancia de D. José , contra GARDEN CENTER MANDYPLANT, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Presta sus servicios le demandante con antigüedad de fecha 1 de septiembre de 1999, con categoría profesional de Peón y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 103,706 ptas mensuales. 2°.- Que en fecha 15 de Marzo pasado la Empresa notificó al trabajador carta por la que procede a extinguir la relación contractual con razón en causas económicas y efectos a los treinta días naturales de la recepción de la misma. Se da por reproducido el texto de la misma en este lugar, en aras a la economía procesal. 3°.- Que la parte demandante interesó la celebración de acto de conciliación ante la UMAC el día 27 de Abril de 2001, celebrándose el día 10 de Mayo siguiente, sin avenencia. 4°.- Que tras la extinción del contrato del demandante se han contratado dos aprendices que realizan el mismo trabajo que el actor en los viveros, se ha vuelto a contratar a otro de los trabajadores cuyo contrato se extinguió al tiempo que el del actor bajo la modalidad de integración de grupos laborales marginales con una bonificación en seguros sociales del 50%

y se ha intentado la contratación de otro trabajador mediante la inserción de un anuncio en prensa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del actor declarando improcedente la extinción de su contrato de trabajo y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar añadir determinadas frases al cuarto, no pudiéndose acceder a ello porque, además de que la adición iba a ser intrascendente para los efectos del recurso, se apoya en documentos ineficaces para acreditar el error del juzgador de instancia; así los que figuran en los folios 12 y 13 de los autos son, respectivamente, una copia de la cédula de citación al acto de juicio y el acuse de su recibo por la empresa, de los que no se ve como se puede deducir cual sea el carácter de la contratación de los trabajadores a que se refiere el hecho probado de que se trata; los que figuran en los folios 160 y 162 son unos pretendidos contratos de trabajo, documentos privados que no pueden acreditar que en efecto se hayan suscrito ni que lo que en ellos se expresa se corresponda con la realidad y, en todo caso, tampoco consta que se refieran a los trabajadores contratados después de la extinción del contrato del actor a que se alude en el hecho probado que se trata de modificar y, por lo que hace al otro documento en que se apoya el recurrente, que figura en el folio 176, además de serle aplicable lo expuesto respecto a los dos anteriores, este ya no se sabe lo que es ni quien lo redacta y lo...

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