STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA MATUTE
ECLIES:TSJAR:2000:1655
Número de Recurso1036/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1036/96-D SENTENCIA Nº 563 DE 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. EDUARDO NAVARRO PEÑA Dª. NATIVIDAD RAPUN GIMENO D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS Dª. Mª MAR GARCÍA MATUTE Zaragoza, veintitrés de junio de dos mil Que dicta esta Sala en el referido recurso interpuesto por D. Bárbara , representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Antonio García Huici, como demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, representada por la Procuradora D. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. José Dufol Abad.

Es objeto de este recurso la resolución de 29 de julio de 1996, del Tesorero de la Diputación Provincial de Teruel, desestimado petición contra la providencia de venta en pública subasta y adjudicación de finca sita en el municipio de Valderrobres, parcela catastral n° 0080404.

Cuantía: 106.312 ptas.

Ponente: Dª Mª MAR GARCÍA MATUTE I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental y testifical propuesta por la actora .

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

  5. - Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo en fecha 1 de marzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la designación de ponente y el señalamiento para deliberación y Fallo el día 12-6-2000.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución de 29 de julio de 1996, del Tesorero de la Diputación Provincial de Teruel, desestimado petición contra la providencia de venta en pública subasta y adjudicación de finca sita en el Municipio de Valderrobres, parcela catastral n° 0080404.

  2. - Publicado el edicto anual que determina las fechas de ingreso voluntario del I.B.I. en el ejercicio 1992, en el B. O. P de fecha 28-8-92, sin que la actora procediera al ingreso del Impuesto de dicho ejercicio de 1992, se inicia el procedimiento de apremio, practicándose las notificaciones, primero, en el domicilio de la actora en Valderrobres, que fueron devueltas constando "desconocido" y "desconocida su dirección actual", y seguidamente, por edictos. No habiendo sido satisfechos los recibos correspondientes de los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 del mismo impuesto, intentada la notificación en el domicilio de Valderrobres, se procede a la acumulación de los débitos, prosiguiéndose el procedimiento de apremio.

    Afirma la actora que en el mes de julio de 1996 tuvo conocimiento de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha 6 de mayo de 1996, de la Providencia dictada el 3 de abril de 1996, por el Recaudador de la Diputación Provincial de Teruel en la Zona de Alcañiz, acordando la celebración de subasta en el procedimiento de apremio seguido contra ella por débitos a la Hacienda Municipal de Valderrobres, en concepto de Impuesto sobre Bienes de inmuebles Urbanos de los años 1992 a 1995, por un importe de 106.312 ptas., respecto a la finca catastral ya indicada. Presentado escrito interesando la anulación de dicho acto, de conformidad con el articulo 103 de la Ley 30/92 , por no haber sido oportunamente notificada del procedimiento de apremio, fue calificado de recurso de reposición por la Administración demandada, y desestimado por cuanto la interesada no comunicó a la Administración Tributaria el cambio de domicilio y fueron publicados los edictos de forma reglamentaria, por lo que estima correcta las actuaciones.

    Sostiene la recurrente en defensa de su pretensión anulatoria, en primer término, la indefensión ocasionada por la falta de notificación del procedimiento de apremio, conociendo tanto el Ayuntamiento de Valderrobres como el Servicio de Recaudación su domicilio en la ciudad de Zaragoza, con infracción de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación -RD 1684/ 1990 -.

    Consta en las actuaciones: el intento de la notificación de la providencia de apremio, del ejercicio 1992, en fecha 25 de junio de 1993, en un domicilio de la localidad de Valderrobres, que fue infructuosa, constando como causa de la devolución "desconocido" y "desconocida en su dirección actual"; intento de notificación personal en el domicilio de Zaragoza del procedimiento de apremio (la cédula de...

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