STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:15447
Número de Recurso2338/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 2338/97 SENTENCIA N° 741 DE 2.001 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA D_A. M° LUISA MARTIN MORALES En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de 2001.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2338/97, promovido por D_a.

Inmaculada , en su propio nombre, contra la resolución de fecha de 24-4-97, dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, habiendo sido representada la Administración demandada por el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso de fija en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 24-4-97, dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se deniega a la recurrente el abono del complemento de productividad debido a su situación de liberada sindical.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo el 12 de junio de 1997 ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la recurrente -funcionaria pública perteneciente al Grupo D y al Cuerpo General de Auxiliares administrativos de la Junta de Andalucía- para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó mediante escrito de fecha de 7 de noviembre de 1997, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho a obtener el abono de la retribución correspondiente al complemento de productividad del puesto que ocupaba con anterioridad a su liberación sindical, a seguir percibiéndola durante la situación que dure la situación de liberado sindical, en cuantía que corresponda; y por medio de otrosí solicitó el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de la Junta de Andalucía con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación mediante escrito de 27 de enero de 1998, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 11-5-99, se acordó recibir el presente recurso a prueba, por plazo común de treinta días, para proponer y practicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A., con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló el día 26 de octubre del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª M° LUISA MARTIN MORALES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 24-4-97, dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se deniega a la recurrente el abono del complemento de productividad debido a su situación de liberada sindical.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que en virtud de resolución de 18-8-95 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación de la...

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