STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2436
Número de Recurso2614/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.614/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 133 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.614/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "AUTEDIA, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de abril de 1996, recaída en el expediente número 18/10035/94, por la que se estima parcialmente la reclamación deducida frente a expediente sancionador en materia de Impuestos Especiales. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso acordando la revocación de la resolución que se impugna para dejar sin efecto las sanciones que a través de la misma se confirman, ordenando el archivo del expediente administrativo correspondiente; subsidiariamente solicita que se acuerde declarar la nulidad de la resolución con retroacción del expediente administrativo al momento inmediato anterior a la resolución´`on denegatoria de la prueba consistente en el segundo análisis solicitado. .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de abril de 1996, recaída en el expediente número 18/10035/94, que estimó parcialmente la reclamación deducida frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se imponían unas sanciones por infracción a la prohibición de uso de gasóleo bonificado de las previstas en el artículo 54 de la Ley 38/1992, expediente sancionador 151/93.

El acuerdo del órgano económico administrativo que se impugna, lo ha sido en el sentido de anular la multa impuesta por entenderla no ajustada a Derecho dado que en su cuantía no se acomodaba a las previsiones de la Ley 38/1992, confirmando en todo lo demás la resolución sancionadora. Las pretensiones de la parte actora los son para que se anule dicha resolución por entenderla no conforme a Derecho y subsidiariamente para que por la Sala se ordene la retroacción del expediente sancionador al momento inmediato anterior a la resolución administrativa denegatoria de la práctica del segundo análisis solicitado, aunque ambas pretensiones las fundamenta argumentando que se han incumplido las disposiciones reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de análisis y emisión de dictámenes sobre mercancías por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, en particular, las previsiones contenidas en sus puntos 4.1 y 4.2.

SEGUNDO

Los hechos que han dado origen al expediente sancionador 151/93,...

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