STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1173
Número de Recurso3295/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.295/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.295/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a trece de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 660/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.295/02, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm.

154/02, seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO, a instancia de D. Pedro Enrique , asistido por el Letrado D. Victorino Moreno Molina, contra EROSMER IBERICA, S.A., asistida por la Letrada Dª

Cristina Durá Valero y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de Junio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra la empresa Erosmer Ibérica S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Enrique , viene prestando servicios para la empresa Erosmer Ibérica S.A. dedicada a la actividad del comercio, con categoría profesional de Jefe de Sección, antigüedad del 19-10-92 y salario mensual de 1.715'64 incluida la prorrata de pagas extras, desempeñando su labor en la sección de calzado del Area de textil del centro de Alcoy, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. SEGUNDO.- El actor viene realizando las mismas funciones como Jefe de sección, que el resto de los Jefes de Sección, tanto de gestión como operativas, tales como reponer, acudir al almacén, tirar cartón o acudir a cajas; si bien las funciones de gestión han venido disminuyendo en toda el Area de textil en los últimos tres años como consecuencia de haber asumido la Central la gestión de compra de la citada área, así de hecho reconoció el actor en confesión no haber realizado compras en los últimos dos años, por lo que no se acude a realizar compras y existe una menor relación con proveedores. El área de textil está compuesta por tres secciones calzado de la que se encarga el actor, confección y todo tiempo de las que se encarga desde agosto de 2001 Dña. Lucía , quien realiza en estas secciones las mismas funciones que el actor desempeña en calzado. Hasta la citada fecha, el Area textil estaba formada por el Jefe de Area D. Mariano quien se encargaba de confección y todo tiempo y el actor, encargado de calzado; sin embargo como consecuencia de haberse atribuido al citado Jefe de Area, también el Area de Alimentación, se estimo la necesidad de poner otro Jefe de Sección en el área textil. TERCERO.- Con fecha 25-9-01 la empresa comunica por escrito al trabajador que "se ha comprobado que durante el periodo del 10-9-01 al 24-9-01 tiene faltas de puntualidad, sobre la hora de entrada habitual pactada con su mando inmediato, observándose una mala fe por su parte al anotarse a diario en el libro registro de entradas, no coincidiendo las horas anotadas con las horas reales de entrada, y sabiendo perfectamente que este libro se usa exclusivamente para personal externo". Ello motivó que el actor remitiese varios escritos a la empresa relativos al horario. Llegando a presentar papeleta de conciliación con fecha 7-11-01 solicitando se la facilitase por la empresa un horario laboral base y se le restase la posibilidad de flexibilizarlo. Señalado el citado acto conciliatorio el día 23-11-01 se tuvo por desistido al actor por decisión expresa de éste.

CUARTO

con fecha 21 de noviembre de 2001 el actor mantuvo conversación el Jefe Regional D. Luis Pedro , relativo al horario, conversación en la que citado Jefe desde un principio le indicó que tenía un horario flexible, por lo que cumpliendo con los parámetros de horario de entrada (estándar a las 8 h. de la mañana), era el actor el que debía ajustarse el cumplimiento de la jornada y en base a lo anterior el horario de salida. En esa misma conversación tras casi una hora, en la que el Jefe regional insistía en la anterior cuestión y el actor en el hecho de que se le implantase un horario, elevándose el tono de la misma, se le hizo entrega al actor de un escrito fechado ese mismo día, y aportado como doc. nº 13 de la demanda, cuyo contenido damos por reproducido. Actuando el actor con flexibilidad según sus propias manifestaciones desde dicha fecha. QUINTO.- Con fecha 11 de febrero de 2002 la empresa demandada comunica al actor que a partir del día 11 de marzo de 2002 debía incorporarse a la Sección de Libre Servicios y Lácteos como Jefe de Sección de la misma que hasta el momento no tenía Jefe de Sección (doc. nº 14 de la demanda)

entregando al actor tras la conversación mantenida por el mismo con el Jefe Regional, en la que este le explica las razones organizativas de dicho cambio. Y se le indica la necesidad de llevar a cabo un curso de formación, probablemente en Tarragona, cuya duración podía ser entre 15 días y un mes, según los avances del trabajador. SEXTO.- La razón de que fuese el actor el Jefe de Sección que pasó a "Libre Servicios y Lácteos" que hasta el momento era llevado por el Jefe de Sección de charcutería fue el aumento de volumen de trabajo de esta última al introducirse una nueva sección de "platos preparados", así como la disminución del volumen de trabajo de la sección de calzado, siendo esta última la que más había disminuido. El jefe de Area de frescos a la que pertenece la sección a la que ha sido trasladado el actor es D. Darío , quien, ya con fecha 29-10-01 comunicó por escrito a la empresa la necesidad de cara al plan de gestión del año 2002 de la necesidad de cubrir la plaza de Jefe de Sección de Libre Servicio y lácteos, dada la complejidad de la sección y el aumento de volumen de ventas, siendo esta una sección además de operativa, que exige mayor gestión. SEPTIMO.- No obstante lo anterior, con fecha 9 de marzo de 2002 (sábado), la dirección del Centro de Alcoy comunica a al actor que el lunes 11 debía presentarse en el centro de Tarragona (que resultaba ser el centro de formación más cercano), hecho ya conocido por el actor pues así se le había indicado verbalmente con anterioridad. El actor indica que precisa un anticipo y se le dice que acuda a última hora de la mañana a Dirección, donde le harán entrega del anticipo solicitado, del billete de tren y la reserva de hotel; a última hora de la mañana el actor acude a Dirección exigiendo que todo ello se lo den por escrito, incluido horarios y condiciones de trabajo en Tarragona, negándose la empresa a ello e indicándole que el lunes 11 debe presentarse en Tarragona. OCTAVO.- Con fecha 11-3-02 y en el Centro de Alcoy el actor hizo entrega de escrito (doc. nº 14 segundo de la demanda) cuyo contenido damos por reproducido al Gerente del Centro. Ese día tuvo la empresa que anular todas las gestiones de reserva de billetes y hotel que había efectuado. NOVENO.- La empresa por escrito fechado el día 12-3-02 y notificado al actor el mismo día, le indica que el 19 de marzo debe acudir a Tarragona para realizar el curso de formación de un mes, siéndole abonados gastos de viaje y dietas que se generen durante su desplazamiento. Por escrito del actor de la misma fecha, comunica a la empresa entre otras, que el día 22 de marzo tiene un acto de conciliación en Alicante. Ante el mismo la empresa por carta fechada el día 16-3-02 comunica al actor que deberá incorporarse en Tarragona el día 25 de marzo. DECIMO.- con fecha 22-3-02 se celebró acto conciliatorio por resolución de contrato, instado el día 5-3-02 con el resultado de Sin Avenencia. DECIMO-PRIMERO.- El actor viene realizando en el desempeño de su trabajo, una jornada partida, teniendo su familia (esposa e hijo de dos años) y su domicilio en la localidad de Alicante, debiendo desplazarse a Alcoy diariamente, con una duración del desplazamiento de algo más de una hora de duración.- DECIMO-SEGUNDO.- El actor se encuentra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Asturias 4445/2007, 9 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 9, 2007
    ...funcional y geográfica) discutible o arbitraria es mobbing, porque puede formar parte del poder de dirección (SS. TSJ Valencia de 17-1-03 y 13-2-03, STSJ Madrid de 17-12-03, STSJ País Vasco de 18-2-03, STSJ Cataluña de 1-7-03, SS. TSJ Murcia de 5-4-04 y 19-4-04 , entre otras muchas). La con......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1739/2022, 8 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 8, 2022
    ...sino que su origen suele estar en la manera de comportarse en las relaciones interpersonales en el seno de la empresa." ( STSJ Valencia, 13-2-2003 rec 3295/2002 ). Dicho precepto debe ponerse en relación con las obligaciones del empresario y derechos del trabajador, artículos 20, 17 y 4 del......
  • STSJ Asturias 3370/2007, 20 de Julio de 2007
    • España
    • July 20, 2007
    ...funcional y geográfica) discutible o arbitraria es mobbing, porque puede formar parte del poder de dirección (SS. TSJ Valencia de 17-1-03 y 13-2-03, STSJ Madrid de 17-12-03, STSJ País Vasco de 18-2-03, STSJ Cataluña de 1-7-03 , SS. TSJ Murcia de 5-4-04 y 19-4-04 , ...). La constatación de l......
  • SJS nº 2 429/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Oviedo
    • España
    • September 30, 2021
    ...y geográf‌ica) discutible o arbitraria es mobbing, porque puede formar parte del poder de dirección ( SS. TSJ Valencia de 17-1-03 y 13-2-03, STSJ Madrid de 17- 12-03, STSJ País Vasco de 18-2-03, STSJ Cataluña de 1-7-03, SS. TSJ Murcia de 5-4-04 y 19-4-04). La constatación de la existencia e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR