STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:206
Número de Recurso870/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 870/2001, interpuesto por DON Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Burgos, en autos número 698/2001, seguidos a instancia del recurrente, contra, COLEGIO "VIRGEN DE LAS VIÑAS", en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por D. Juan María contra Colegio "Virgen de las Viñas" del Ayuntamiento de Aranda de Duero, debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Juan María ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO en el Colegio Virgen de las Viñas, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1.973 ostentando la categoría profesional de Profesor de EGB y salario mensual bruto sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 309.513 pts. SEGUNDO.- En Sesión del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO celebrada en fecha 25 de enero de 2.000 se acordó suprimir de la plantilla de personal laboral los puestos de trabajo anteriormente existentes con la categoría de Profesor de EGB , todo ello como consecuencia del cese de la actividad del Colegio Virgen de las Viñas. TERCERO.- El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos regula en su del Título IV la materia referente a Retribuciones, fijando el Capítulo I del mismo las Disposiciones Generales, y dentro de dicho Capítulo, el artículo 61 se refiere a la Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, señalando que los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. CUARTO.- El Ayuntamiento de Aranda de Duero en Sesión celebrada en fecha 30 de diciembre de 1.975 acordó abonar a todos los profesores contratados por esa Entidad Local el mismo salario que percibiesen los profesores del Estado, abonando la diferencia el citado Ayuntamiento en caso de que existiese. QUINTO.- El actor reclama el abono por el Organismo demandado de la cantidad de 1.547.655 pts en concepto de paga extraordinaria de antigüedad conforme a cinco quinquenios cumplidos en el momento de la extinción de su contrato de trabajo, a razón de 309.513 pts. cada quinquenio. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEPTIMO

El actor en fecha 30 de diciembre de 1.999 solicitó al Organismo demandado el abono de las diferencias que por los sexenios le correspondiesen, a lo que el mismo contestó en fecha 21 de febrero de 2.000 que procedía el abono de los sexenios devengados durante el periodo en que el actor se había dedicado a la docencia en el Colegio Virgen de las Viñas, teniendo en cuenta el periodo de prescripción de un año, sin que procediese el abono de trienios durante ese último año, ya que el demandante no había desarrollado actividad docente alguna en el Colegio Virgen de las Viñas, solicitando DON Juan María nuevamente el abono de...

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