STSJ Andalucía , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:14746
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº1968/03.LE Sent.

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM /03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Servicio Andaluz de Salud contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 280/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Diana contra Servicio Andaluz de Salud se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de Octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- Que la actora Dª Diana ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud como médico del 20-11-00 al 23-3-01 en virtud de nombramiento de interinidad para sustitución del facultativo titular de la plaza que estaba en situación de incapacidad temporal,. La actora a la fecha de su nombramiento firmó diligencia del siguiente tenor literal: "Para hacer constar que el titular del presente nombramiento manifiesta expresamente que no ha sido separado de ningún cuerpo de la Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional, ni se halla inhabilitado para prestar servicios en la Administración, y a los efectos previstos en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no desempeña otro puesto o actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social publico y obligatorio.

SEGUNDO

Que la actora el 23-11-00 solicitó por escrito al Servicio Andaluz de Salud el abono del complemento de exclusividad en relación con el referido nombramiento de 20-11-00, el cual no le ha sido abonado y asciende para su categoría profesional a 112.774 ptas. mensuales (677,79 euros) en el año 2000 y a 115.029 ptas mensuales (691,34 euros) en el año 2001.

TERCERO

Que el 9-1-02 se formuló reclamación previa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, médico al servicio del Servicio Andaluz de Salud, con nombramiento como facultativo interino para sustitución del titular de la plaza desde el 20 de noviembre de 2000 hasta el 23 de marzo de 2001, solicita la cantidad de 2.816,38 ? como complemento de dedicación exclusiva que considera le es debido por el indicado periodo.

Estimada la pretensión por el juzgado, se alza en suplicación el organismo condenado, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en la letra...

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