STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:212
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona a Veinte de Febrero de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº646/00 interpuesto contra la Orden Foral 724/00 de 27 de Junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del Oso Pardo con el fin de compatibilizar los usos tradicionales y ganaderos con la protección del oso, en los que han sido partes como demandante la JUNTA GENERAL DEL VALLE DEL RONCAL representado por el Procurador Sr. Beunza y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena Aldaz, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-2- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 724/00 de 27 de Junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del Oso Pardo con el fin de compatibilizar los usos tradicionales y ganaderos con la protección del oso. La parte recurrente alega, esencialmente, que la Orden Foral recurrida no se ajusta a Derecho, por cuanto se prescinde de la concesión de ayudas a los criadores de ganado vacuno y caballar por la presencia del oso pardo, estableciéndose tales ayudas exclusivamente para los propietarios de ganado ovino, no encontrando justificación esta diferenciación, ya que también aquel ganado experimenta daños a consecuencia de la presencia del referido oso.

SEGUNDO

Ha de considerarse que el contenido de la disposición general impugnada participa de una doble naturaleza, por un lado como medida de fomento propiciando la cría de ganado ovino, por otro parte fijando un baremo indemnizatorio genérico a consecuencia de daños genéricos experimentados por el ganado ovino por la presencia del oso pardo en la Comunidad...

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