STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:4740
Número de Recurso1082/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación, del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 1.082/02 Ilmos. Sres.

Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a siete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.082 de 2002, interpuesto por D. Imanol y otros contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 351/01 a 356/01), de fecha 23 de febrero de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por IBERDROLA, S.A. contra referidos recurrentes, sobre DESAHUCIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Imanol , D. Mariano , D. Rosendo y D. Jose Ángel , han prestado servicios para la empresa IBERDROLA, S.A. desde el 30.5.55, 4.06.56, 19.10.58 y 29.05.44, respectivamente, D. Jose Ángel con la categoría profesional de Oficial Administrativo Nivel A y el resto Profesional de Oficio, prestando sus servicios en la Central Hidráulica de Ricobayo, asímismo han venido prestando sus servicios para la empresa IBERDROLA, S.A. en la Central Hidráulica de Villalcampo D. Jesús Luis como profesional de

Oficio desde el 25.2.1961 y D. Ángel Jesús con la categoría profesional de Profesional de Oficio nivel A desde 1.06.44. Segundo.- Con ocasión del contrato de trabajo que mantenía con IBERDROLA, S.A. además de recibir el correspondiente salario según Convenio se les asignó una vivienda a cada uno de ellos en el poblado del Centro de Trabajo donde venían prestando sus servicios. Las viviendas son propiedad de la empresa y se cedían a los trabajadores sin ningún título posesorio y por su condición de trabajador del centro al que eran destinados. Tercero.- La relación laboral que mantenían los demandados con IBERDROLA, S.A. quedó extinguida como consecuencia de pasar a la situación de jubilación en las siguientes fechas:

D. Imanol 18.10.96 D. Mariano 31.08.98 D. Rosendo 20.01.98 D. Jose Ángel 01.02.96 D. Jesús Luis 24.06.97 D. Ángel Jesús 01.06.95.

Cuarto

Los demandados tienen sus domicilios habituales en Zamora excepto D. Mariano que reside habitualmente en Castro de Alcañices y D. Jose Ángel que reside habitualmente en la vivienda que le fue asignada en el poblado de Ricobayo, circunstancias que han quedado probadas por las certificaciones unidas a los autos donde consta como única tarifa de empleado la que tiene en sus respectivos domicilios habituales corroboradas por los certificados de consumo de energía eléctrica en dichos domicilios y en algunos casos con la correspondiente solicitud de tarifa para el domicilio habitual en Zamora. Los demandados continúan en posesión de las viviendas que les fueron asignadas en los poblados de Ricobayo y Villalcampo, pese a haber sido requeridos en reiteradas ocasiones (29.11.2000 y 23.03.2000) para que...

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