STSJ Asturias , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:505
Número de Recurso1812/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100127/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1812/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. EMPRESA MARIA JESUS RGUEZ FDEZ Y OTRO CB Procurador/a Sr./a. GABRIELA CIFUENTES JUESAS Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR SENTENCIA nº 74 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de Enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1812 de 1997, interpuesto por Empresa María Jesús Rodríguez Fernández y otro C.B. representada por la Procuradora Doña Gabriela

Cifuentes Juesas versando el recurso sobre actas de liquidación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, anulando el acta de liquidación que se recurre. Subsidiariamente, que se anule el acta de liquidación en lo que respecta a la trabajadora Doña Lucía y se mantenga en lo referente a la trabajadora Doña Carmela pero en la cuantía de 37.824 pesetas como se expone en el fundamento de derecho primero. Finalmente y subsidiario de lo anterior que se mantenga 37.842 pesetas de cuota para Carmela por su trabajo como aprendiz y 37.473 pesetas para Lucía por 72 horas extras del mes de Agosto, según el fundamento de derecho segundo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto...

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