STSJ Murcia , 14 de Enero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:50
Número de Recurso1349/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0040/2002 ROLLO Nº: RSU 01349/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Bruno , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de septiembre de 2001, dictada en proceso número 318/2001, sobre despido, y entablado por don Bruno frente a Comunidad de Regantes de Lorca y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Bruno , mayor de edad, con D.N.I. n°

NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA con una antigüedad desde 1 de octubre de 1.996, categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual de 160.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. 2º) En fecha 30 de Marzo de 2001, la empresa demandada notificó al actor carta de despido objetivo de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Esta empresa se ve en la obligación de notificarle que por razones técnicas y organizativas, de las previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se ve en la penosa obligación de proceder a su despido objetivo en base a las siguientes circunstancias: Como usted bien sabe, nuestra Comunidad de Regantes tiene aproximadamente una superficie de 12.190 Hectáreas (incluyendo sector transformado de La Torrecilla 1.004 Hectáreas). Como consecuencia de la modernización de los regadíos dentro del Plan Coordinado de Regadíos (obras realizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura y por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia), hasta la fecha se han transformado dos grandes zonas, la de La Hoya con 2.168 Hectáreas y las del Campillo con 2.962 Hectáreas. Ello ha determinado la instalación de 65.000 metros lineales de tuberías a presión, que sustituyen a las canalillas de cielo abierto en la zona de La Hoya, y otros 53.000 metros lineales de tuberías en la zona del Campillo que sustituyen a unos 66.000 metros lineales de canalillas. Como usted puede comprender la importante disminución en el mantenimiento de la antigua red de canalillas supone una necesidad de reducción del personal asignado a su mantenimiento como es su caso, ya que en el momento actual la plantilla destinada a tal fin la componen 18 personas y un encargado, siendo por consiguiente deficitario el mantenimiento de la plantilla integra, al no tener otras ocupaciones donde destinarlos. En su consecuencia ésta Empresa en virtud de las causas técnicas y organizativas descritas anteriormente se ve en la obligación de proceder a su despido. Dicho despido objetivo tendrá efectos desde mañana día 31 de Marzo. Como quiera que no se le efectúa esta notificación con el plazo de preaviso de un mes, a esta comunicación se le adjunta talón por importe de 30 días de salario correspondiente al preaviso no efectuado. Asimismo se adjunta a esta carta talón por importe de 415.072 pesetas correspondientes a su indemnización de 20 días por año de servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, nos permitimos indicarle que con esta carta y con la documentación que se le entregará en el plazo de cuarenta y ocho horas (copia del parte de baja, certificado de empresa y copias de los seis últimos TC2), podrá usted presentarlo ante su oficina del INEM a efectos de cobrar sus prestaciones por desempleo. Sin otro particular, atentamente les saluda".

  1. ) Con anterioridad, en fecha 15-01-99, la empresa notificó al actor la extinción de sus contratos de trabajo con efectos desde 31-01-99, por finalización de los mismos. Frente a dicha decisión empresarial, ambos trabajadores presentaron sendas demandas por despido que fueron turnadas al Juzgado de lo Social n° 3 de los de Murcia (proceso n° 181 al 183/99), celebrándose acto de conciliación judicial el 19-04-99 que finalizó con avenencia al reconocer la empresa la improcedencia de los despidos y ofrecer a los trabajadores la readmisión en sus puestos de trabajo con la categoría profesional de oficial 2ª y antigüedad de 01-10-96, con abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía que se indica en la correspondiente Acta; lo cual fue aceptado por los trabajadores. 4º) Asimismo, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Murcia de fecha 16-02-01, dictada en los autos n° 459/2000, se estimó la demanda planteada por ahora demandante contra la empresa demandada, que fue condenada a abonarles la suma de 207.964 pesetas por el concepto de diferencias salariales. Por sentencia de dicho Juzgado de igual fecha dictada en autos n° 461/2000, se estimo otra demanda del ahora demandante contra la misma empresa, declarándose el derecho del actor a que en su nómina figurase la categoría profesional de oficial 2ª y a ostentar los derechos inherentes a dicha categoría. 5º) Además del actor, y al mismo tiempo que él, han sido despedidos por razones técnicas y organizativas los siguientes trabajadores de la empresa demandada: D. Romeo (peón), D. Jose Manuel (peón), D. Jose Augusto (peón), y D. Carlos Antonio (oficial 2ª); salvo éstos dos últimos, no consta que dichos trabajadores hayan presentado reclamación alguna contra la empresa con anterioridad a ser despedidos. 6º) Los trabajadores de la empresa demandada, en número de 18, incluido el actor, no tienen asignada una concreta zona de trabajo; si bien, por razones puramente prácticas, se procura que trabajen en la zona o zonas más cercanas a sus respectivos domicilios; de ahí que el actor haya trabajado preferentemente en la zona de "Marchena", habiendo prestado servicios en menor medida en las zonas de "La Hoya" y "El Campillo". 7º) Obra en las presentes actuaciones informe pericial técnico practicado...

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